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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 0810 Proponen privilegiar medidas cautelares, antes que la prisi贸n preventiva
  • Se busca garantizar la presunci贸n de inocencia

 

03-01-2022.- El diputado Jes煤s Alberto Vel谩zquez Flores, del grupo parlamentario del PRD, plante贸 una iniciativa que reforma los art铆culos 156 y 167 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de garantizar la presunci贸n de inocencia, privilegiando medidas cautelares, antes que la prisi贸n preventiva.

 

La propuesta establece que el juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este c贸digo, deber谩 realizar un an谩lisis individualizado de cada asunto, debiendo privilegiar la aplicaci贸n de las medidas cautelares dispuestas en el art铆culo 155, antes de determinar la aplicaci贸n de la prisi贸n preventiva, garantizando as铆 los derechos fundamentales y la presunci贸n de inocencia.

 

El documento, turnado a la Comisi贸n de Justicia, se帽ala que en M茅xico cuatro de cada 10 personas internas en centros penitenciarios est谩n sin sentencia, lo que, es sin duda, una cifra alarmante.

 

Resultados del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal de 2021 presentado por el Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a (Inegi), 86 mil 317 personas privadas de su libertad (PPL), que corresponden a 40.9 por ciento est谩n bajo la medida cautelar de prisi贸n preventiva; y 30 mil 388, que corresponden a 14.4 por ciento con sentencia no definitiva, es decir, un total de 116 mil 705, o sea 55.3 por ciento del total de los internos.

 

El 贸rgano aut贸nomo adem谩s inform贸 que en comparaci贸n con 2019, la cifra de personas sin sentencia aumento 21.5 por ciento, mientras que la cantidad de personas con sentencia disminuy贸 2.3 por ciento.

 

La prisi贸n preventiva es una medida cautelar impuesta por un juez de control, a solicitud del Ministerio P煤blico, consistente en privar de forma temporal su libertad al imputado, atendiendo a los principios de proporcionalidad e idoneidad, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 19 constitucional.

 

En relaci贸n con la propuesta para reformar el 167 constitucional, el texto precisa que el Ministerio P煤blico podr谩 solicitar al juez de control la prisi贸n preventiva o el resguardo domiciliario s贸lo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigaci贸n, la protecci贸n de la v铆ctima, de los testigos o de la comunidad, as铆 como cuando el imputado est茅 siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi贸n de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los t茅rminos del presente c贸digo.

 

Por lo anterior, lo que se plantea es encontrar un punto de equilibrio, entre la delgada l铆nea que separa a la necesidad por garantizar la presencia del imputado en el juicio, y el abuso y exceso violatorio de derechos fundamentales.

 

鈥淟a prisi贸n preventiva violenta la presunci贸n de inocencia, reconocida universalmente como un derecho fundamental, y la privaci贸n de la libertad sin el sost茅n de una sentencia condenatoria鈥, subraya.

 

Puntualiza que la complejidad estriba en determinar cu谩ndo podemos justificar la prisi贸n preventiva, especialmente cuando se trata de un caso que requiere de interrogatorios dif铆ciles de llevar a cabo, y donde el acusado ha impedido, demorado, o conspirado con otros que est谩n siendo investigados en el curso normal del proceso judicial.

 

 

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