22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 1164 Piden que delitos cometidos con arma réplica ameriten prisión preventiva
  • La diputada Guadalupe Román Ávila (Morena) busca reformar artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

 

 

  • Menciona que el daño psicológico y moral causado en la víctima, es el mismo como si se cometiera con un arma real

 

 

27-02-2022.- La diputada María Guadalupe Román Ávila (Morena) planteó reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir en el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, los cometidos con un arma réplica.

 

En el documento, enviado a la Comisión de Justicia, se menciona que el daño psicológico y moral causado en la víctima con estos artefactos, es el mismo como si se cometiera con un arma de fuego real.

 

Además, la utilización de esos objetos trae consigo un medio eficaz para que el delincuente logre su cometido y, aunado, tenga el conocimiento de actuar con un atenuante al enfrentar la justicia en caso de detención.

 

Precisa que si bien, la fabricación de estas armas está regulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-161- SCFI-2003, “ésta debe ser perfeccionada con una prolija técnica legislativa, toda vez que se trata de una actividad que produce artefactos que pueden ser usados para cometer conductas delictivas y dejar graves secuelas psicológicas en las víctimas”.

 

En la actualidad, añade, la apariencia de un arma réplica es muy similar a la de una real, ya que la distinción entre una y otra pueden hacerla sólo expertos en armas. Esto implica que si bien las “armas réplica” no son letales, el efecto que provocan en el momento de cometerse un delito, es el de amenaza e intimidación y, por ende, el del sometimiento y afectaciones a la estabilidad emocional de la víctima.

 

Expone que se han generado muchas situaciones en donde los delincuentes que han cometido ilícitos a mano armada utilizando un artefacto réplica, se les deja en libertad por atenuar su conducta antijurídica, al no haber utilizado un arma de fuego real.

 

“Ante la diferencia punitiva que existe en la agravante de utilizar un arma de fuego real, la probabilidad de que el delincuente enfrente una sanción mayor por el delito que cometió es mínima y sobre todo que la prisión preventiva oficiosa es casi imposible que proceda, lo que hace que el infractor o delincuente reincida”, añade.

 

Advierte que la utilización de armas de réplica es más recurrente por adolescentes, lo que puede traducirse como un juego que sirve para iniciar a los jóvenes en la vida delictiva.

 

Puntualiza que la iniciativa adquiere mayor valor ante la evidencia de que se trata de objetos para ser utilizados potencialmente en delitos y del problema de inseguridad que aqueja al país. De ahí que sea oportuno establecer en la norma adjetiva penal la causa de procedencia para la prisión preventiva oficiosa, a los delitos cometidos con arma réplica.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación