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Boletín N°. 1982 Piden facultar al INE para interponer ante la SCJN acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales
  • El diputado Jiménez Aquino (PRI) busca adicionar el artículo 105 fracción II de la Constitución Política

 

 

  • Su exclusión puede generar estado de indefensión e impedir el debido ejercicio de sus funciones constitucionales, dijo

 

09-06-2022.- A fin de facultar al Instituto Nacional Electoral (INE) para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales, el diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (PRI) planteó adicionar un inciso j) en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política.

 

La iniciativa, enviada a las comisiones unidas de Reforma Política-Electoral y de Puntos Constitucionales, destaca la necesidad de abrir la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad ante la existencia de una contradicción entre una norma electoral de carácter general que afecte funciones o contradiga la Constitución General.

 

Menciona que tomando en consideración que el INE no depende jerárquicamente de ningún poder político, es de suma importancia que sea contemplado como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional, de manera que se le faculte para interponer acciones de inconstitucional, tal y como se establece para otros organismos constitucionales autónomos.

 

El INE, añade, debe tener legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma electoral de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su esfera competencial, pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta materia puede generar cierto estado de indefensión que puede impedir el debido ejercicio de sus funciones constitucionales.

 

Jiménez Aquino precisa que el INE ha sido la punta de lanza de la democracia en México y ha evolucionado hasta emanciparse de los poderes tradicionales, consolidándose como un organismo constitucional autónomo e institución altamente especializada en la materia política-electoral.

 

Además, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía. En el ejercicio de la función estatal electoral es la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

 

Destaca que, en virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas tan especializadas requieren que “a una institución tan preponderante en el sistema político mexicano como lo es el INE, se le garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los demás poderes para el debido cumplimiento de sus objetivos”.

 

De ahí, subraya, la necesidad de que se incorpore a este órgano constitucional autónomo en los sujetos públicos mencionados en la fracción II del artículo 105 constitucional, para que se le permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

 

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