- La diputada Vargas Camacho (PRI) propone adicionar art铆culo 146 bis a Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n
- Se calcula que hay 41 mil 779 localidades sin cobertura de acceso a dicho servicio
Los concesionarios y autorizados deber谩n prestar el servicio de acceso a Internet con bajo costo en los espacios abiertos, tales como plazas, parques y 谩reas p煤blicas de uso com煤n para la poblaci贸n en general, en las Zonas de Atenci贸n Prioritaria, que para el efecto declare el Ejecutivo Federal, con un grado de marginaci贸n, medio, alto y muy alto. As铆 lo propone la diputada Melissa Estefan铆a Vargas Camacho (PRI), en una iniciativa que reforma el art铆culo 146 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n, remitida a la Comisi贸n de Comunicaciones y Transportes para su estudio y dictamen. Subraya que las condiciones actuales de la disponibilidad, uso y disfrute de servicios de Internet en el pa铆s representan un elemento de discriminaci贸n y desigualdad. Menciona que, desde hace a帽os, los gobiernos de algunos municipios y entidades federativas han buscado la manera de poner a disposici贸n de la poblaci贸n redes p煤blicas de Internet con acceso gratuito, tal y como sucede en lugares como Guadalajara, Jalisco o la Ciudad de M茅xico. Adem谩s, a partir del decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atenci贸n Prioritaria en cumplimiento de la Ley General de Desarrollo Social para el a帽o 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 30 de noviembre de 2020, se definieron mil 565 municipios prioritarios que agrupan a 41 mil 779 localidades sin cobertura de acceso al servicio de Internet, con grados de marginaci贸n medio, alto y muy alto, en donde habita un total de 8,370,000 personas. De estos dos grupos, se consideran prioritarias aquellas localidades de al menos 500 habitantes, lo que resulta en 4 mil 503 localidades prioritarias con 4,070,000 habitantes. Vargas Camacho expone que de conformidad con el art铆culo 6潞 de la Constituci贸n Pol铆tica, el Estado debe garantizar el acceso de la poblaci贸n a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones (TIC), as铆 como a servicios de radiodifusi贸n y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Argumenta que los concesionarios para la prestaci贸n de servicios de telecomunicaciones y explotaci贸n del espectro radioel茅ctrico, dentro de sus obligaciones est谩 la de coadyuvar con el Gobierno Federal en la prestaci贸n de los servicios de car谩cter rural y social. No obstante, subraya, existen algunos casos en los que la autoridad fue omisa en imponer a los concesionarios obligaciones de cobertura social y rural, incluso sujetaba el despliegue de infraestructura y cobertura de sus servicios a la aprobaci贸n previa del Gobierno Federal. 鈥淓sto inhibi贸 en gran medida que los peque帽os concesionarios ampliaran su cobertura para fines de inclusi贸n digital de las poblaciones con menos recursos y s贸lo se enfocaran a la prestaci贸n de sus servicios en las zonas econ贸micamente rentables鈥, a帽ade. Por ello, la iniciativa pretende que los concesionarios y autorizados queden obligados a prestar el servicio de acceso a Internet con un bajo costo en las Zonas de Atenci贸n Prioritaria. --ooOoo-- |