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Boletín N°. 1312 Buscan tipificar y sancionar hasta con 7 años de prisión el delito de anticoncepción forzada
  • La diputada Espinosa Morales (PRD) plantea reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal

 

 

  • El propósito: eliminar la violencia obstétrica que se realice mediante la esterilización y anticoncepción forzada, añade

 

11-03-2022.- Para tipificar y sancionar el delito de anticoncepción forzada, al establecer pena de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento médico o quirúrgico correspondiente para revertir la anticoncepción, la diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD) presentó una iniciativa.

 

El documento, enviado a las comisiones unidas de Salud y de Justicia, busca señalar en el Código Penal Federal que comete el delito de anticoncepción forzada quien sin el consentimiento de una persona o mediante el uso de la coacción o a través de la manipulación implante o practique en ella procedimientos químicos, sustancias u objetos de cualquier otra índole para evitar la fecundación.

 

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando.

 

Precisa que cuando la persona responsable ofrezca algún tipo de dádiva, prestación económica, social o de cualquier otra índole, aunado a las penas previstas, estas serán aumentadas hasta un tercio.

 

En los cambios a la Ley General de Salud plantea que en tratamientos de anticoncepción o esterilización, la autorización deberá otorgarse por escrito y únicamente podrá proporcionarla la persona usuaria beneficiaria, previo a su intervención o internamiento.

 

Tratándose de personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, añade, el personal que recabe la autorización deberá explicarles atendiendo a sus condiciones particulares, incluyendo el lenguaje o idioma que comprendan. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, podrán auxiliarse por un intérprete de lengua de señas mexicanas o de persona de su confianza.

 

Espinosa Morales considera fundamental reforzar las acciones en favor de la salud sexual y reproductiva, siempre garantizando el respeto a los derechos humanos, por lo que la iniciativa tiene por objeto eliminar la violencia obstétrica que se realice mediante la esterilización y anticoncepción forzada.

 

Refiere que México presenta más casos de violencia obstétrica, y en muchas ocasiones las víctimas ni siquiera se enteran de que son víctimas, ya que se ha normalizado está situación. “Este concepto incluye entre otras situaciones, gritos, ofensas, amenazas, omisiones y castigos, así como procedimientos no consentidos como imponer un método anticonceptivo o de esterilización o bien realizar una cesárea sin consentimiento de la paciente”.

 

De acuerdo con datos oficiales, en México hay más de seis millones de mujeres indígenas, de las cuales 4.8 millones (el 80 por ciento) son víctimas de la violencia obstétrica. La situación es grave debido a que seis de cada 10 mujeres indígenas están en etapa reproductiva. Además, de las 32 entidades, solo 17 cuentan con reglamentación específica sobre la violencia obstétrica.

 

La iniciativa reforma el artículo 67 y adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 Bis 2, ambos de la Ley General de Salud; y reforma el artículo 199 Quintus, párrafo primero, adiciona un último párrafo al artículo 199 Quintus y el artículo 199 Quintus 1, todos del Código Penal Federal.

 

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