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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 1338 La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas sobre declaraci贸n de ausencia para personas desaparecidas

 

  • El dictamen, avalado por unanimidad, se remiti贸 al Senado

 

15-03-2022.- Con la unanimidad de 472 votos, el Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸 adicionar un p谩rrafo cuarto al art铆culo 705 del C贸digo Civil Federal, en materia de la emisi贸n de la declaraci贸n especial de ausencia para personas desaparecidas.

 

El dictamen, enviado al Senado, establece que en el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisi贸n de un delito, se estar谩 a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

 

Menciona que la Ley Federal tiene mayor alcance que las disposiciones establecidas en la legislaci贸n civil federal; por ello, se busca hacer congruente el contenido, tanto en el C贸digo Civil Federal como en la Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, al hacer una remisi贸n en el art铆culo 705 hacia la legislaci贸n especializada.

 

Proteger familia y salvaguardar el patrimonio del ausente

 

En la fundamentaci贸n del dictamen de la Comisi贸n de Justicia, la diputada Mary Carmen Bernal Mart铆nez (PT) expres贸 que la finalidad es resolver uno de esos casos que en la pr谩ctica se puede encontrar con obst谩culos.

 

Refiri贸 que el art铆culo el 705 del C贸digo Civil Federal habla de un tema delicado para el pueblo de M茅xico, como es la desaparici贸n forzada, la cual en los 煤ltimos a帽os ha ido en incremento y, en muchas ocasiones, los datos y cifras no coinciden.

 

Cuando una persona desaparece, dijo, 鈥渁 veces no ponemos atenci贸n a los bienes, al patrimonio o a las personas que dej贸 en estado de indefensi贸n, y con la adici贸n de este art铆culo lo que se pretende es proteger a las familias, a los acreedores y a los c贸nyuges鈥.

 

Mencion贸 que se adiciona un texto que diga: 鈥淓n el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisi贸n de un delito, se estar谩 a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas鈥.

 

Esa ley, relat贸, dice que cuando una persona est茅 desaparecida y se presuma que la desaparici贸n tenga que ver con la comisi贸n de alg煤n acto delictuoso o de alg煤n delito, tienen que pasar meses, 鈥渃on la finalidad de proteger a su familia, la protecci贸n de sus acreedores y salvaguardar el patrimonio del ausente, y ver qui茅n se queda al cuidado de los hijos o hijas, as铆 como ver la situaci贸n en la que va quedar su c贸nyuge鈥.

 

Es vital armonizar las normas

 

Pedro V谩zquez Gonz谩lez, diputado del PT, argument贸 que las cifras han mostrado una tendencia al alza de personas desaparecidas y las conductas que las generan envuelven violaciones amplias a los derechos humanos de los ciudadanos. A帽adi贸 que uno de los desaf铆os de M茅xico est谩 estrechamente ligado a este fen贸meno, y es una de las tareas m谩s delicadas que enfrentan las instituciones del Estado.

 

Abund贸 que es vital que como titulares del Poder Legislativo armonicemos las normas con la realidad que se enfrenta y establecer esquemas eficaces para delitos de alto impacto. Por ello, dijo, es vital incorporar la aplicaci贸n de la Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el art铆culo 705.

 

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