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Boletín N°. 1374 Cámara de Diputados aprobó, en lo general, regular los créditos de nómina con cobranza delegada
  • El dictamen a la minuta se aprobó por 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra

 

17-03-2022.- La Cámara de Diputados aprobó reformar las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de regular los créditos de nómina con cobranza delegada.

 

El dictamen a la minuta se aprobó, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra.

 

Avalado con modificaciones, adiciona una sección tercera denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada†a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Refiere que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada†no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo cual cualquier regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de su vigencia.

 

Establece que cuando en el contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará Crédito de Nómina con Cobranza Delegada y estará sujeto a las disposiciones aplicables a estos créditos contenidas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables

 

Cita que podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

En este caso, agrega, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas, respectivamente, conforme a lo dispuesto en esta sección.

 

El dictamen señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

 

Puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salaros.

 

Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por dicha legislación y su normatividad aplicable.

 

De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.

 

Señala que ante la falta o insuficiencia de recursos de dinero por lo que se refiere a las fuentes de pago anteriores o la extinción del medio de pago correspondiente, se estará a lo que fijen las leyes aplicables para su cobranza.

 

Puntualiza que la falta de pago derivado de la libranza no limita a la persona acreditante el derecho al cobro en los términos que establecen las leyes aplicables y el contrato de crédito o servicio que corresponda.

 

Indica que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un convenio entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora. Dichos convenios serán denominados convenios de cumplimiento de pago.

 

Los convenios de cumplimiento no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer dichas personas a su celebración.

 

Menciona que las entidades financieras que pretendan otorgar Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, quedarán sujetas a lo que disponga la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros quedará facultada para establecer en su competencia, condiciones mínimas sobre sanas prácticas y usos, relativos al ofrecimiento, promotoría, comercialización y contratación de Créditos de Nómina con Cobranza Delegada.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (Morena) dijo que la propuesta incrementa la transparencia, protección, seguridad jurídica y fomento a la competencia, e impulsa la inclusión de la población de menores recursos al sistema financiero.

 

Mencionó que en febrero de 2021 el Senado de la República aprobó la minuta, misma que se remitió a la Cámara de Diputados. En febrero de 2021 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis.

 

Detalló que el dictamen incluye y regula el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada como una actividad auxiliar del crédito en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, considerando su estructura y funcionamiento actual para que un tercero que tenga el carácter de empleado realice el entero de los pagos con cargo en las fuentes del salario devengado que derive de las relaciones de trabajo, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines y los honorarios devengados asimilados a salarios.

 

Agregó que actualmente el otorgamiento del crédito se puede realizar en forma habitual por cualquier persona sin necesidad de requerir ningún tipo de autorización, se considera que por las implicaciones que conlleva el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, de manera específica al vincular su fuente de pago a un salario devengado que derive de una relación de trabajo, es necesario incorporar una regularización en beneficio de los trabajadores.

 

Por ello, añadió, la Comisión estimó necesario realizar adecuaciones con el propósito de brindar mayor transparencia, protección y seguridad jurídica al trabajador, así como el fomento a la competencia, toda vez que su diseño normativo carecía de ciertas medidas que privilegiarían en lo posible la libertad de los y las trabajadores.

 

La diputada Ayala Leyva puntualizó que la reforma tiene el beneficio de eliminar la celebración de convenios de cumplimiento de pago entre acreditantes y sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias, se descarta a la pensión o renta vitalicia como fuente de pago, así como los créditos que se otorgan con cargo a las pensiones, incluyendo pensiones privadas y pensiones con seguridad social del ámbito local.

 

Indicó que cuando una persona tenga más de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada se fijará el orden de cobro y prevalecerá la fecha en que fue comunicada. Se dispone que los pagos parciales y periódicos de los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada no podrán exceder de la capacidad de pago, que inicialmente se proponía 50 por ciento y esta minuta autorizó 45 por ciento.

 

Moción suspensiva

 

El diputado Mario Gerardo Riestra Piña (PAN) presentó una moción suspensiva para regresar el dictamen a la Comisión de Hacienda y “volver a hacerlo con base a la normativa y apegado a la Constitución porque es inconstitucional, ilegal y atenta contra la base trabajadoraâ€. Fue desechada.

 

Reservas

 

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna, informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación al proyecto de decreto referentes a los artículos 310 Bis, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4, 310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7, 310 Bis 8, 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 11, 310 Bis 12, 310 Bis 13, 310 Bis 14, 310 Bis 15, 310 Bis 16 y 310 Bis 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Asimismo, los artículos 87-P Bis, 87-P Bis 1, 87-P Bis 3, 87-P Bis 7 y 87-P Bis 9 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. El artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. También los artículos transitorios Primero, Tercero y Cuarto.

 

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