La Cámara de Diputados reformó diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles a fin de asegurar la igualdad en la impartición de justicia a personas con discapacidad auditiva, visual o silente. La iniciativa elaborada por la Comisión de Justicia fue avalada por el pleno por 372 votos en favor, luego de analizar la propuesta presentada por los legisladores perredistas Alfa Eliana González Magallanes y Luis Espinosa Cházaro. La propuesta modifica el Artículo 149 Ter del Código Penal Federal y los artículos 28, 31, 74, 87, 95, 103, 124 Bis, 128, 141, 154, 155 y 388 del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo reforma los artículos 107, 180, 271 y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En dicha iniciativa se precisan los términos de “intérprete y discapacidad” en los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y Federal de Procedimientos Civiles. También establece como formato de comunicación válido al Sistema Braille, así como a los modos, medios y los demás formatos de comunicación accesibles que elijan las personas discapacitadas. Esto, indica, contribuirá al desarrollo de las funciones efectivas de las personas con discapacidad visual, silente y auditiva, ya como parte o como testigos en los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras preliminares. De igual forma, garantiza el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, ya sea en este caso la de señas o el Sistema de Escritura Braille, sin restricción alguna en el ámbito público o privado, lo que incluye el ámbito jurídico. En la argumentación, el texto señala que en el país cinco de cada 100 habitantes tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. De ese porcentaje de población con alguna discapacidad, 27 por ciento corresponde a la discapacidad visual, 12 por ciento a la auditiva y ocho por ciento a la discapacidad silente, agrega. Con la reforma las autoridades responsables de la procuración y administración de justicia deben proveer lo necesario a fin de que las personas con alguna discapacidad sean asistidas gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua, o forma de comunicación. La integrante de la Comisión de Justicia, Mirna Esmeralda Hernández Morales, señaló que con estas modificaciones se vuelve obligatorio algo que hasta el momento se dejaba al sentido común y al libre albedrío de las diversas autoridades encargadas de procurar e impartir justicia. Asimismo dijo que se estipula como condición agravante el hecho de que la discapacidad sea objeto de atentar contra la dignidad humana o se anule o menoscaben los derechos y libertades de las personas. Refirió que en el Artículo 74 del Código Federal de Procedimientos Penales se propone contemplar otros medios de citación, en los casos que involucren a personas con discapacidad visual, como es mediante el sistema de escritura Braille. Mientras en el Artículo 87 se prevé la asistencia de un intérprete en las audiencias de declaración preparatoria, en las que sea parte una persona con discapacidad silente o auditiva, dejando en claro que sin la presencia del intérprete no podrá llevarse a cabo dicha audiencia. agb/m |