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MonitorMVS1025
7:41  |  26 - 02 - 2014
Diputados aprueban en comisión reformas a Ley de la CNDH

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a fin de fortalecer y transparentar el proceso de elección del ombudsman nacional e integrantes del Consejo Consultivo.

 

La presidenta de esa instancia legislativa, Miriam Cárdenas Cantú, apuntó que a través de esas modificaciones “se regula con más detalle el procedimiento de elección del presidente de la CNDH y se da mayor certidumbre al establecimiento de las formas, tiempos y condiciones de esa elecciónâ€.

 

Durante la reunión de trabajo los integrantes de la comisión acordaron por unanimidad reformas al segundo párrafo del Artículo 10 y al primer párrafo del 18, y se adicionaron los artículos 10 Bis y 10 Ter a la ley de este órgano para que la terna de aspirantes pueda presentarse también ante la Comisión Permanente.

 

Comentó que el dictamen refiere que con estas modificaciones se fortalecen las características que distinguen a la CNDH como una institución con autonomía, imparcialidad y accesibilidad para los ciudadanos que requieren de su intervención en los asuntos que padecen.

 

La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) indicó que valora también el desempeño de la función de vigilancia que tiene sobre las autoridades y la fuerza moral de sus recomendaciones en la reparación de violaciones a las garantías individuales.

 

De esta forma, agregó, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores deberá emitir la convocatoria para la elección del titular de la CNDH, la cual deberá publicarse en la Gaceta del Senado, así como en el Diario Oficial de la Federación, y en ambos casos incluyendo sus versiones electrónicas.

 

Se difundirá igualmente en al menos tres de los periódicos de mayor circulación nacional, en 30 días hábiles antes de la fecha en que concluya el cargo del presidente saliente.

 

La convocatoria señalará los requisitos que deberán cumplir los aspirantes para ocupar la presidencia de la CNDH, el procedimiento mediante el cual se desahogará la elección, y el periodo en el que se recibirán las propuestas de candidatos y la fecha en la que se dará a conocer la lista de candidatos que hayan cumplido los requisitos.

 

También marcará la fecha, hora, duración y formato de las comparecencias de los candidatos ante la comisión legislativa correspondiente, y el día en que se publicarán los resultados del proceso.

 

A través de los medios en que se informó de la convocatoria se procederá a publicitar la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar la presidencia de la CNDH, a más tardar tres días después de haberse cerrado el plazo.

 

El dictamen de la comisión precisa que la evaluación de los candidatos se realizará mediante la comparecencia pública de cada uno y deberá transmitirse en vivo por el Canal del Congreso; una vez concluidas las presentaciones, se determinará a los integrantes de la terna para ocupar el cargo.

 

El Artículo 10 Ter indica que “el Pleno del Senado o en su caso los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al presidente del órgano autónomo a más tardar 10 días antes de que concluya el periodo del presidente salienteâ€.

 

Subraya que de no reunirse la votación requerida para designarlo la comisión legislativa correspondiente deberá presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.

 

Si no se respetara el procedimiento establecido para la elección del presidente, los concursantes afectados podrán interponer el recurso legal ante la autoridad judicial competente, precisa el documento.

 

La persona elegida para ser el titular del órgano nacional defensor tendrá que rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente. ys/m.

 

 
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