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Ricardo Rocha
RadioFormulaCadenaRadioUno
6:36  |  07 - 03 - 2014
Héctor Humberto Gutiérrez: Diputados aprueban Ley de Consulta Popular

Ricardo Rocha (RR), conductor: Y ahora de diva voz el legislador del PRI Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

 

Buenos días, diputado. Gracias por estar con nosotros.

 

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (HHGG), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados: Ricardo, muy buenos días. Con el gusto de saludarte.

 

RR: ¿Cómo queda el dictamen de esta minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular? Nada más el nombre, dicen los opositores a la misma.

 

HHGG: Bueno, mira, primero, esta Ley Federal de Consulta Popular reglamenta el artículo 35 de la Constitución, artículo 35 de la Constitución que es el vigente, Ricardo, no es algo, inclusive, que esta legislatura hasta este momento haya modificado, la modificación que se hizo por parte de esta legislatura y en este momento, inclusive, está esperando su turno en el Senado de la República.

 

Es decir, mira, esta oposición -que como bien lo señala Sara Pablo- el voto en contra fueron 57 votos, son los de siempre que están en contra, Ricardo, así hay que decirlo. Si tú verificas la mayor parte de las votaciones en la Cámara de Diputados te vas a encontrar siempre un promedio de 60 votos en contra, en este caso el Movimiento Ciudadano, que es el que he alcanzado a escuchar ahorita, una vez más está en contra de todo y a favor de nada...

 

RR: No, lo que dicen es que como no incluyen la posibilidad de la consulta para efectos de la reforma energética, eso la inhabilita moralmente.

 

HHGG: Están, primero, están anticipando situaciones. Inclusive debo de señalar que el Senado de la República realizó modificaciones muy importantes porque señala que es objeto de la consulta popular los temas de trascendencia nacional; es decir, los deja totalmente abierto y con el mismo concepto que ya trae la Constitución.

 

Y la trascendencia nacional la va a calificar el propio Congreso de la Unión, la propia Cámara, donde se presente, cuales quiera de las dos cámaras ya sea Diputados o Senadores, la solicitud de consulta, ahí será calificada si es o no de trascendencia nacional e inclusive quedó muy abierto qué significa trascendencia nacional? Dice: "Que repercuta en la mayor parte del territorio nacional o en una parte significativa de la población; es decir quedó totalmente abierto, primero, el concepto de trascendencia.

 

Lo que sí es que conforme lo prevé actualmente la Constitución será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que califique la constitucionalidad de la consulta.

 

Y aquí quedó que propiamente lo único que se hace es reproducir el artículo de la Constitución en el que no podrán ser objeto de la consulta popular la restricción de derechos humanos, los principios del artículo 40 de la Constitución, que es federalismo, la materia electoral, la seguridad nacional, la disciplina de las Fuerzas Armadas y los ingresos y gastos del estado, que aquí es donde es precisamente la diferencia en cuanto a considerar la reforma energética cuya columna vertebral de la reforma es un fondo que precisamente genera un ingreso para el estado si es o no constitucional; pero el que tendrá que resolver si es constitucional o no será la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Y sabes qué es lo que más, de veras, más molesta porque hay que decirlo con toda honestidad, que hay un artículo transitorio que se realizó precisamente para que no hubiese ninguna circunstancia que pensara que fuese con la intención de limitar, inclusive, la obtención hecha de firmas que traían porque te dice el V transitorio: "Por única ocasión los requisitos relativos al aviso de intención y a un formato para la obtención de firmas no serán aplicables a las peticiones de consulta ciudadana -que es el caso de esas firmas que adjuntaron- que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley".

 

Es decir, te dicen la mitad de la novela, te dicen la mitad de la película, no te señalan que por la ley, y se señala un transitorio, no se descalifican ese sinnúmero de firmas que todavía no sabemos si cumple o no con los requisitos mínimos de validez. Entonces lo que se hace es darle validez para efecto de su solicitud de consulta, que será la Cámara de Diputados o la de Senadores la que defina si es de trascendencia nacional.

 

RR: Diputado, muchas gracias por tus puntos de vista. Este espacio se queda abierto, eh.

 

HHGG: Gracias a ti, Ricardo, por la oportunidad de saludarte y saludar a todo auditorio.

 

RR: Muchas gracias. A contrario, gracias. Duración 5´24´´, ys/m.

 
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