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13:09  |  19 - 04 - 2014
Pr谩ctica discriminatoria solicitar antecedentes penales a trabajadores

 

El solicitar a los aspirantes a un empleo o a trabajadores informaci贸n relacionada con antecedentes penales es una pr谩ctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos laborales, sostuvo la diputada Luisa Mar铆a Alcalde Luj谩n.

 

La secretaria de la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social de la C谩mara de Diputados, se帽al贸 que se debe prohibir a los patrones o representantes solicitar estos datos, salvo en casos espec铆ficos que la ley lo establezca.

 

"La existencia de antecedentes penales o la negativa a presentar una constancia que los descarte, provoca que los empleadores se nieguen a contratar a los trabajadores. Esta pr谩ctica es discriminatoria y violatoria de los derechos humanos laborales y del derecho a la no discriminaci贸n", afirm贸.

 

Record贸 que la Ley Federal del Trabajo, en su art铆culo 133, proh铆be a los patrones discriminar trabajadores potenciales o formales:

 

"por raz贸n de origen 茅tnico o nacional, g茅nero, edad, discapacidad, condici贸n social, condiciones de salud, religi贸n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio".

 

Asimismo, indic贸, es un derecho de los patrones y de las empresas determinar el proceso de reclutamiento y selecci贸n de los trabajadores.

 

Mencion贸 que en 2012, fueron concedidos 43 mil 345 beneficios de libertad anticipada y absoluta, esto nos demuestra que la reinserci贸n social de las personas liberadas depender谩, en buena medida, de la capacidad que tenga el Estado para ofrecerles oportunidades laborales igualitarias y dignas.

 

Sin embargo, dijo la legisladora de Movimiento Ciudadano, queda vedado de su esfera de competencia incluir esquemas de contrataci贸n que resulten discriminatorios, como lo es el caso de la no contrataci贸n por contar con antecedentes penales.

 

Las 煤nicas causas por las que se le puede negar a un ciudadano el derecho de trabajar en la profesi贸n u oficio de su elecci贸n est谩n claramente delimitadas en el art铆culo 5掳 de la Constituci贸n, y son: determinaci贸n judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resoluci贸n gubernamental./arm/m

 
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