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LaCronica
16:17  |  22 - 04 - 2014
Aprueban reformas a Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicas

La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen para ejercer sobre el patrimonio cultural y arqueol贸gico una rector铆a que reconozca y respete su funci贸n social, con la participaci贸n de la sociedad civil en el fomento del arraigo social en torno a estos bienes.

 

El dictamen, aprobado por unanimidad con 422 votos a favor, modifica los art铆culos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicas, Art铆sticos e Hist贸ricos, fue elaborado por la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de Le贸n, y se remite al Senado para su an谩lisis.

 

Establece que debe reconocerse y respetarse la funci贸n social de los bienes arqueol贸gicos o art铆sticos, promoviendo la participaci贸n de la sociedad civil en el fomento del arraigo social en torno a ellos para que se beneficien de su conocimiento.

 

La diputada proponente, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se帽al贸 que los bienes culturales tienen tres tipos de valores: formal, de uso y simb贸lico-significativo, y este 煤ltimo no se refleja en dicha ley.

 

La Comisi贸n de Educaci贸n P煤blica y Servicios Educativos, que elabor贸 el dictamen de la iniciativa, consider贸 que al promover el arraigo social alrededor de los monumentos o bienes culturales, 茅stos ser谩n cuidados, valorados y generar谩n din谩micas en beneficio de la identidad y del desarrollo social.

 

Posteriormente, el pleno camaral aval贸 por unanimidad, con 430 votos a favor, el dictamen de una iniciativa para que los dirigentes de las organizaciones ganaderas deban ser electos mediante un sistema que garantice el voto libre, directo y secreto, y tambi茅n se remiti贸 al Senado.

 

El documento que reforma el tercer p谩rrafo del Art铆culo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas, surge de una iniciativa que present贸 en diciembre pasado el diputado panista Diego Sinhu茅 Rodr铆guez Vallejo y se turn贸 al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

El legislador asegur贸 que, hasta el momento, como est谩 redactado el art铆culo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, no se precisa a ciencia cierta el m茅todo de elecci贸n de sus representantes.

 

Por ello, en los transitorios de la reforma se expresa que esas organizaciones deber谩n modificar sus estatutos a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre, directo y secreto de sus agremiados en los procesos de renovaci贸n de sus dirigentes.

 

Esta adecuaci贸n la deber谩n realizar en un plazo que no deber谩 exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas. agb/m

 
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