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9:32  |  09 - 05 - 2014
Sistemas inform谩ticos del INE tendr谩n mejor protecci贸n: diputado

El grupo parlamentario de Nueva Alianza en la C谩mara de Diputados, estableci贸 que la aprobaci贸n del dictamen de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, va a permitir una mejor protecci贸n de los sistemas inform谩ticos del Instituto Nacional Electoral y en consecuencia, el Registro Federal de Electores, el Padr贸n Electoral y la Lista Nominal.

 

Luis Antonio Gonz谩lez Rold谩n, secretario de la Comisi贸n de Puntos Constitucionales, explic贸 que es un deber del partido, emitir una ley general donde las competencias de la Federaci贸n y las entidades federativas queden perfectamente claras, obligaci贸n que se desprende de la Constituci贸n.

 

En entrevista, detall贸 que tras la reforma del 2007 en la que no fueron tratados los delitos electorales, hoy el dictamen aprobado abrogar铆a el t铆tulo vig茅simo cuarto del C贸digo Penal Federal, relativo a los delitos electorales en materia de registro nacional de ciudadanos.

 

Record贸 que la Comisi贸n de Gobernaci贸n est谩 en sesi贸n permanente a la espera del resto de leyes en materia electoral que se discutan y aprueben en la colegisladora.

 

Explic贸 que 鈥渓a principal ventaja de esta legislaci贸n, desde mi punto de vista, es la protecci贸n de los sistemas inform谩ticos del Instituto Nacional Electoral y, en consecuencia, el Registro Federal de Electores, el Padr贸n Electoral y la Lista Nominal鈥, as铆 como las derivaciones directas con respecto al uso indebido de los mismos datos.

 

Asimismo, destac贸, la reglamentaci贸n del Art铆culo 73 y el 21 de la Constituci贸n, en cuanto a la Federaci贸n y entidades federativas, y los 谩mbitos de competencia y atribuciones, as铆 como la homologaci贸n de los il铆citos relativos a los procesos electorales en todas las entidades federativas.

 

Toda vez, agreg贸, que exist铆a una gran disparidad en el pa铆s. 鈥淐on esto se logra homologar el sistema penal electoral para darle mayor certeza y claridad a los procesos electorales鈥.

 

Se帽al贸 que a煤n falta la ley fundamental, la que reglamenta las actividades de la autoridad electoral en los procesos electorales y la de los partidos pol铆ticos.

 

鈥淎gregar铆a una tercera que no est谩 considerada y que es un pendiente del ejercicio del 2007: la ley reglamentaria del Art铆culo 134, fracci贸n octava, de la Constituci贸n que se refiere a la prohibici贸n que tienen los servidores p煤blicos para intervenir en los procesos electorales.鈥/gh/m

 
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