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MonitorMVS1025
7:12  |  20 - 06 - 2014
Ajustan Ley de Delitos Electorales y abren la puerta a que sacerdotes 'orienten' voto

En sesi贸n extraordinaria, la C谩mara de Diputados aprob贸 cambios a la Ley de Delitos Electorales, con el prop贸sito de ajustar conceptos jur铆dicos, evitar lagunas legales al momento de aplicar sanciones a quienes incurran en irregularidades y dar certeza al voto ciudadano, explic贸 la diputada del Partido Acci贸n Nacional (PAN), Esther Quintana, a nombre de la Comisi贸n de Gobernaci贸n.

 

Tras la presentaci贸n y rechazo a una sola reserva, el proyecto sali贸 adelante con una votaci贸n en lo general de 420 a favor, 10 abstenciones y 9 en contra. Fue enviado de inmediato al Senado de la Rep煤blica para continuar con el proceso parlamentario.

 

Aunque los legisladores que intervinieron en la discusi贸n destacaron que la norma hace ajustes necesarios para una correcta aplicaci贸n de la ley ante anomal铆as cometidas en las elecciones, no entraron a analizar el contenido de ordenamiento que entre otras disposiciones, abre la puerta para que ministros de culto, puedan orientar el voto a favor de determinado candidato o partido pol铆tico, sin que dicha conducta sea considerada un delito.

 

Los cambios se aplicaron a los art铆culos 7, 9, 10, 11 y 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

 

En el art铆culo 7, se cambi贸 la palabra 鈥渞ecompensa鈥 por la de 鈥渃ontraprestaci贸n鈥, a fin de sancionar con 50 a 100 d铆as de multa y con c谩rcel por 6 meses y hasta 3 a帽os, a quien pida el voto a cambio de alg煤n tipo de retribuci贸n.

 

Asimismo, explicaron, se agrega la frase 鈥渟in causa legalmente justificada鈥, como elemento para sancionar a aquel que impida la instalaci贸n o cierre de casillas.

 

Para corregir el lenguaje legal, en los art铆culos 9 y 10 se agreg贸 la frase 鈥渄entro del 谩mbito de sus facultades鈥, en referencia a la obligaci贸n de partidos y candidatos para presentar reportes de gastos y no entregar datos falsos.

 

Respecto al art铆culo 11, alusivo a los servidores p煤blicos que coaccionen o amenacen a sus empleados para que participen en eventos de campa帽a o precampa帽a, voten o se abstengan de votar por alg煤n partido o coalici贸n, se elimin贸 la palabra 鈥渋nduzca鈥, para evitar interpretaciones err贸neas. La pena para esa falta ser谩 de 200 a 400 d铆as de multa y prisi贸n de 2 a 9 a帽os.

 

El art铆culo 16 es el que aplica a ministros de culto religioso que en el ejercicio de los actos correspondientes a su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto, presione el sentido del voto o induzcan al elector a votar o abstenerse de votar por candidatos, partidos o coaliciones.

 

El cambio radica en que se elimina la palabra 鈥渙rienten鈥 del cat谩logo de conductas a penalizar, de modo que los sacerdotes, curas o cualquier otro tipo de ministro, que ejerzan tal acci贸n, no podr谩n ser penalizados.

 

En los posicionamientos, el diputado del Partido del Trabajo (PT), H茅ctor Hugo Roblero, advirti贸 que la normatividad no qued贸 clara y a煤n m谩s preocupante, no se tipificaron conductas il铆citas que propician impunidad e inequidad en procesos electorales.

 

La diputada del Movimiento Ciudadano (MC), Luisa Alcalde, lament贸 que el periodo extraordinario haya sido convocado para enmendar errores cometidos en la dictaminaci贸n y aprobaci贸n de normas que requer铆an un estudio y un debate a fondo. ys/m.

 

 
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