El PAN impugnará las reformas electorales en Chiapas por considerarlas contrarias al espÃritu de las modificaciones constitucionales a nivel federal, expresó el diputado panista Fernando RodrÃguez Doval. En entrevista, dijo, "por ejemplo, encontramos que se busca desplazar al INE en su responsabilidad para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos polÃticos". "Con lo establecido en su artÃculo 17, apartado C, fracción I, la Carta Magna de esa entidad sugiere que mediante un convenio con el INE pueda existir una dirección general especializada que realice funciones en este tema", detalló. "Es lamentable que el Congreso chiapaneco haya privilegiado la tendencia marcada por su gobernador, y no al espÃritu de la nueva ley electoral que se aprobó a nivel federal", agregó. No obstante, también se tienen otras contradicciones a nivel local, por lo que apoyaremos su impugnación ante la SCJN. El tema de los recursos es muy sensible en Chiapas, pues mientras 30 por ciento de su población vive en pobreza extrema, el gobernador Manuel Velasco Coello utiliza recursos millonarios para promocionar su imagen. Los legisladores también violaron la independencia judicial, al establecer en el artÃculo Octavo Transitorio, "el Congreso del Estado proveerá lo necesario para el nombramiento de los Contralores Generales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, asà como del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas". Ya que a nivel federal y en los estados el poder Judicial se fiscaliza a sà mismo indicó el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. En materia de publicidad para candidatos al gobierno del Estado, en el artÃculo 17, apartado B, dijo, se establece un criterio que generarÃa inequidad en los comicios para aquellas organizaciones partidistas que no tengan candidatos en el gobierno. "De igual forma los partidos polÃticos podrán difundir, en todo momento salvo dentro de campañas electorales, logros de gobierno de candidatos de su partido, o bien, de los partidos en caso de existir coaliciones". El artÃculo 234, en su sexto párrafo, dice, "del total de solicitudes de registro para candidatos propietarios a diputados de MayorÃa Relativa al Congreso, para integrantes de Ayuntamientos que presenten los partidos, coaliciones y candidaturas comunes ante el Instituto, deberán integrarse de manera paritaria entre los dos géneros". "Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayorÃa deberá corresponder al género femenino. Se exceptúan de lo anterior las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido". Esta redacción, aseveró, no cumple con lo que establece tanto la Constitución federal como la ley general, que refieren que la obligación de los partidos polÃticos es garantizar la paridad de género en las candidaturas. "Esta ley local matiza esta obligación, eximiendo de ella a las candidaturas que sean resultado de procesos internos de selección". Advirtió que todas y cada una de las legislaciones locales "armonizadas" hasta el momento con la ley federal son revisadas de forma minuciosa por los diputados del PAN y cualquier irregularidad será evidenciada ante la opinión pública y las autoridades correspondientes. |