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12:02  |  02 - 08 - 2014
Incrementan penas en la comercializaci贸n il铆cita de especies acu谩ticas

 

La Comisi贸n de Justicia de la C谩mara de Diputados aprob贸 reformas al art铆culo 420 del C贸digo Penal Federal, para imponer de uno a nueve a帽os de c谩rcel y multa equivalente de 300 a 3000 mil d铆as de salario m铆nimo a quien de manera il铆cita y dolosa capture, transforme, acopie, transporte y comercialice con las especies acu谩ticas.

 

As铆 lo dio a conocer el presidente de la Comisi贸n de Pesca, Alfonso Inzunza Montoya, quien mencion贸 que entre estos productos se encuentran el camar贸n, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar, adem谩s de abul贸n y langosta.

 

En entrevista con Notimex, puntualiz贸 que este dictamen integra un paquete de tres iniciativas, el cual ha sido turnado ya a la mesa directiva para ser presentado a la consideraci贸n del pleno a partir del pr贸ximo periodo ordinario de sesiones que inicia el primero de septiembre con la entrega del Segundo Informe Presidencial.

 

Record贸 que la primera de estas iniciativas propone mayor protecci贸n jur铆dica para la pesquer铆a del camar贸n, busca un combate y castigo m谩s efectivo para los responsables de la pesca furtiva y de los constantes asaltos que afectan tanto a pescadores organizados como a transportistas e industriales de este recurso de alto valor econ贸mico.

 

La segunda propuesta, dijo, fue presentada por la legisladora del Revolucionario Institucional, Landy Margarita Berzunza Novelo, quien propone la misma protecci贸n para la pesquer铆a del pepino de mar.

 

La tercera de este paquete de iniciativas, apunt贸, fue presentada por el Congreso del estado de Baja California y en la misma se propone la protecci贸n de especies como la almeja generosa y el erizo de mar.

 

El representante del PRI, indic贸 que el dictamen aprobado tiene como objetivo evitar la extinci贸n de especies amenazadas como son el camar贸n, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar.

 

As铆 como impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos, por lo cual, resulta indispensable que el C贸digo Penal Federal disponga la aplicaci贸n de penalidades y multas econ贸micas para quien de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con estos recursos, al igual que se tipifica ya para abul贸n y langosta./arm/m

 
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