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Reforma
16:44  |  16 - 10 - 2014
Alistan diputados ajustes a ley de ni帽os

Claudia Salazar, reportera: La C谩mara de Diputados matizar谩 la minuta de la Ley General de los Derechos de las Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes respecto a las disposiciones que limitan la actuaci贸n de los medios de comunicaci贸n en la difusi贸n de im谩genes y datos de los menores.

 

Por la ma帽ana se aprob贸 en lo general el dictamen en la Comisi贸n de Derechos de la Ni帽ez, donde el PRI present贸 reservas a varios art铆culos relativos al manejo de la informaci贸n sobre los ni帽os en medios electr贸nicos e impresos, las cuales ser谩n discutidas la pr贸xima semana en el Pleno.

 

Debido a los cambios que se realizar谩n, el proyecto de ley, la cual es una iniciativa preferente del Ejecutivo Federal, regresar谩 al Senado.

 

En la propuesta de reserva se acorta el art铆culo 77, en el cual s贸lo se describe que la violaci贸n de la intimidad de los menores consistir谩 en el manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificaci贸n en los medios de comunicaci贸n y que con ello se menoscabe su honra, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de inter茅s superior de la ni帽ez.

 

En este art铆culo se cancela la redacci贸n de que se viola la intimidad de los ni帽os si no existe una autorizaci贸n por escrito o por otro medio de los padres o tutores para la difusi贸n de los datos de los menores.

 

En el art铆culo 78 se deja el requisito de la autorizaci贸n paternal s贸lo para los casos de obtener entrevistas con las ni帽as, ni帽os y adolescentes, y se agregan p谩rrafos para precisar qu茅 procede si no existe el consentimiento.

 

"En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, 茅ste podr谩 otorgarlo siempre que ello no implique una afectaci贸n a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputaci贸n", se propone a帽adir.

 

"No se requerir谩 el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de ni帽as, ni帽os y adolescentes cuando la entrevista tenga por objeto que 茅stos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresi贸n, su opini贸n respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectaci贸n a sus derechos, en especial a su honra y reputaci贸n".

 

En cuanto a las responsabilidades de los medios de comunicaci贸n cuando se afecte a un menor por la difusi贸n de su imagen, voz o datos, en el art铆culo 80 s贸lo se queda la reparaci贸n del da帽o y los procedimientos administrativos, lo que cancela la posibilidad de denuncias penales por parte de los padres o de las procuradur铆as de protecci贸n al menor.

 

Tambi茅n se elimina del art铆culo 148 la referencia de que ser谩 infracci贸n a la ley no contar con autorizaci贸n sobre la difusi贸n de im谩genes, datos o nombres de los menores, aunque s铆 lo ser谩 la violaci贸n a su intimidad personal o familiar si tal informaci贸n publicada menoscaba su honra y derechos. dlp/m

 
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