Enrique Méndez y Roberto Garduño, reporteros: La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de la ley reglamentaria del artÃculo 29 constitucional, para determinar los alcances de la suspensión y restricción de derechos y garantÃas, cuando exista un riesgo para la seguridad nacional, pero cuya aplicación deberá “proteger a toda costa el libre y pleno ejercicio de los derechos humanosâ€. El dictamen, que también debe ser ratificado por la Comisión de Justicia que preside Ricardo Fidel Pacheco (PRI), incluye un “catálogo intangible†de derechos y garantÃas que no podrán ser suspendidos o restringidos, y se define el mecanismo para que el Ejecutivo obtenga del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el aval y la aprobación de la respectiva ley marcial. El dictamen define que los riesgos para la paz pública y las situaciones excepcionales “ameritan un sacrificio, siempre temporal de otros derechosâ€, pero que al mismo tiempo debe justificarse la petición que haga el presidente de la República para que la declaración correspondiente deje de ser de carácter unilateral, incluso para quitarle al estado de excepción “la fatÃdica fama†que éste generó con dictaduras militares, regÃmenes fascistas, gobiernos autoritarios y despóticos. “Ejemplos en la historia regional y universal por desgracia sobran, véase el caso de la Alemania nazi donde Adolfo Hitler en gran medida se consolidó gracias a la figura del estado de excepción, prevista en la Constitución alemana de la República de Weimar (1919-1934), que habilitaba la suspensión de derechosâ€. Para acotar el decreto de la suspensión o restricción de derechos y garantÃas, la comisión definió que si bien se trata de una atribución constitucional del presidente de la República, éste deberá enviar una solicitud expresa al Congreso de la Unión y a la Comisión Permanente, durante los recesos, acompañada de una iniciativa de ley marcial, que deberá ser votada por mayorÃa simple. Si el Legislativo lo autoriza, a más tardar en 72 horas la Corte deberá revisar de oficio el decreto y pronunciarse por mayorÃa de votos de los ministros sobre su constitucionalidad, convencionalidad y validez. El dictamen explica que “ciertos derechos humanos†podrán ser suspendidos o restringidos en su ejercicio pero en todo caso deberá existir una razón legÃtima fundamentada y deberá cumplir con condiciones racionales mÃnimas, como la proporcionalidad, temporalidad limitada, alcance territorial, cumplimiento del derecho internacional humanitario y el Presidente estará obligado a una difusión previa. El denominado catálogo intangible, que ya está incluido en el artÃculo 29 de la Constitución es el siguiente: derecho a la no discriminación; a la vida y a la integridad personal; a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurÃdica; al nombre y a la nacionalidad. También, la prohibición de la esclavitud y servidumbre; de la pena de muerte; libertad de pensamiento y de consciencia; de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad, de interpretación por persona y de no retroactividad de las leyes penales. Asimismo, el derecho a votar, ser elegido; a la protección de la familia; los derechos de la niñez; la garantÃa de juicio de amparo; y el resto de garantÃas judiciales indispensable para la protección de los derechos. La ley define que si durante su actuación las fuerzas armadas cometen violaciones a los derechos humanos, los militares que hayan participado serán juzgados por el fuero civil. dlp/m |