26 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Noticias MVS Online
MonitorMVS1025
17:42  |  10 - 03 - 2015
Avalan simplificar permisos para actividad comercial pesquera

La Cámara de Diputados aprobó con 381 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones el dictamen que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a fin de simplificar los permisos e impulsar la actividad comercial de la pesca.

 

Con dicha reforma se pretende abatir trámites excesivos en la entrega de permisos, como una medida que favorezca el proceso productivo de las pesquerías.

 

El documento reforma los artículos 46, primer párrafo, y 48 Fracción I, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual votación.

 

Este dictamen surge de una iniciativa que el diputado priista Alfonso Inzunza Montoya presentó el 5 de octubre pasado.

 

Se establece que “voces diversas son coincidentes en señalar que trámites excesivos y dilaciones burocráticas constituyen un freno al sano desarrollo de las actividades productivas y consecuentemente se convierten en grave obstáculo para la competitividad y el crecimiento económicoâ€, explicó.

 

Además, Se asegura que esta situación genera incertidumbre en el sector pesquero y afecta de manera directa todo el proceso productivo, desde el periodo de capturas, pasando por el de industrialización, hasta llegar a la comercialización de los productos.

 

Señala que, además de los permisos de captura que debe expedir la autoridad en materia pesquera, está la disposición a cargo de la autoridad portuaria, la cual autoriza la salida de embarcaciones a través de despachos vía la pesca, según lo preceptuado en el Artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

En la misma ley se determina de manera genérica en el Artículo 48 que para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con diversas normas, una de las cuales dicta que para este efecto, el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

 

En los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se consigna que el reglamento correspondiente estipulará un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

 

En ambos casos se incorpora “y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamenteâ€. Duración 0’00’’, nbsg/m.

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | Histórico Monitoreo | 2014 |
 
meses del :
| 12 Diciembre | 11 Noviembre | 10 Octubre | 09 Septiembre | 08 Agosto | 07 Julio | 06 Junio | 05 Mayo | 04 Abril | 03 Marzo | 02 Febrero | 01 Enero |
 
-->
difusión
comunicación