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MonitorMVS1025
17:02  |  12 - 03 - 2015
Aprueban diputados reformas para combate integral al alcoholismo

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular por 365 votos a favor y uno en contra cambios a la Ley General de Salud, a fin de atender el uso nocivo de bebidas alcohólicas con un enfoque integral, utilizando la infraestructura normativa y operativa existente en el sector federal de salubridad.

 

Asimismo, advierte que el abuso del alcohol es una urgente prioridad de salud pública y epidemiológica, por lo que es necesario atenderlo con acciones de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia y control sanitario.

 

La propuesta avalada por el pleno reforma los artículos 3, fracción XIX; 184 Bis, primer párrafo; 185, primer párrafo y fracción II; 186, primer párrafo y la denominación del capítulo II del Título Décimo Primero.

 

También se adicionan las fracciones IV y V al Artículo 185, así como los artículos 185 Bis, 185 Bis 1, 185 Bis 2 y 186 Bis; un Capítulo II Bis al Título Décimo Primero, los artículos 187 Bis y 187 Bis 1.

 

El documento modifica el nombre del Programa contra el Alcoholismo, por el de “Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcoholâ€.

 

Indica que este programa establece la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos, así como la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos por medio de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva.

 

También considera el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

 

Asimismo, la propuesta elaborada por la Comisión de Salud sustituye los conceptos “niños, adolescentesâ€, “obreros y campesinos†por “menores de edad†y “grupos vulnerablesâ€.

 

Señala que la Secretaría de Salud (SSA), en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol, se encargará de implementar las acciones del Programa, la promoción de servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas que enfrenten ese problema.

 

Además, fomentará la protección de salud a esos grupos, considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

 

Para ello, especifica, se tendrán en cuenta entre otros aspectos la vulnerabilidad de la población por género, edad y etnicidad, la vigilancia y el intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

 

Advierte que el alcohol afecta a las personas y a las sociedades de diferentes maneras, y sus efectos están determinados por el volumen de alcohol consumido, los hábitos de consumo y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol.

 

El texto indica que en 2012 se registraron al menos 3.3 millones de defunciones, 5.9 por ciento del total mundial, atribuibles al consumo de alcohol.

 

Precisa que la prevención, reducción y tratamiento debe ser una nueva estrategia a plantear en las políticas públicas, pues el consumo nocivo de alcohol puede perjudicar a terceros y genera una carga sanitaria, social y económica considerable para el conjunto de la sociedad.

 

De acuerdo con los artículos transitorios, la SSA contará con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para emitir las disposiciones que resulten aplicables.

 

Además, los gobiernos federal y locales desarrollarán de manera coordinada las políticas públicas previstas para lograr de manera progresiva el cumplimiento de las reformas. Duración 0’00’’, nbsg/m.

 
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