La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular con 348 votos en favor, 13 en contra y siete abstenciones el dictamen de una minuta de la colegisladora que reforma la Ley General de Salud para fortalecer la regulación, el control y la vigilancia en materia de seguridad sanguÃnea. Con ello se reforman los artÃculos 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XIII, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; y el segundo párrafo del 317. También el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis. Se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al ArtÃculo 314; un tercer párrafo al ArtÃculo 317; el capÃtulo III Bis al TÃtulo Décimo Cuarto, tres párrafos al ArtÃculo 342 Bis 1; un segundo párrafo al ArtÃculo 342 Bis 2, los artÃculos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al ArtÃculo 462 de la Ley General de Salud. El documento que fue avalado por el Pleno busca regular la seguridad sanguÃnea de manera especÃfica e integral, incluyendo la de los donantes de sangre, disponibilidad, acceso, oportunidad, calidad y seguridad de los componentes sanguÃneos. Asimismo, se busca la seguridad del acto transfusional, considerando en la medición no sólo la ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos sino también el beneficio clÃnico que las transfusiones proveen. Se prevé que los servicios de sangre se integren por los diversos establecimientos que realizan actividades relativas a la disposición del plasma. La red de servicios de sangre estará compuesta por: a) Centro de colecta, b) Bancos de Sangre c) Centro de procesamiento de sangre, d) Centros de calificación biológica, e) Centro de distribución de sangre y componentes, y f) Servicios de transfusión. La conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión SanguÃnea y la verificación sanitaria permanece en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). En el ArtÃculo IV Transitorio se establece que los gobiernos federal, estatal y municipal desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia las polÃticas públicas previstas a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento de este decreto. Al hablar a nombre de la Comisión de Salud para fundamentar el dictamen, el diputado Leobardo Alcalá Padilla recordó que el 19 de enero de 1988 se creó el Centro Nacional de Transfusión SanguÃnea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud. Dicho órgano de gobierno, explicó, coordina la polÃtica de Estado en materia de disposición sanguÃnea que debe de articular los tres órdenes de gobierno a la iniciativa privada, a la sociedad civil en lo general, con la finalidad de lograr la seguridad y la suficiencia en el Sistema Nacional de Salud. En este sentido, abundó, la Primera Conferencia Panamericana de Seguridad SanguÃnea, organizada en febrero de 2003 por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideró ampliar el concepto de seguridad transfusional para abarcar la seguridad de donantes de sangre y disponibilidad al acceso. También oportunidad, calidad y seguridad de componentes sanguÃneos, del acto transfusional considerado en la medición, no sólo de la ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos sino también en el beneficio clÃnico de las transfusiones que asà lo prevén. La resolución de la OPS solicita a la dirección que coopere con los Estados miembros en la elaboración de sus polÃticas y estratégicas nacionales de sangre, y en el fortalecimiento de servicios para garantizar la seguridad de transfusiones. Con esto se intentará fortalecer los servicios de sangre y mejorar su eficiencia a la vez que promuevan una cultura de donación voluntaria no remunerada. Lamentó el hecho de que alguien sufra de algún accidente y necesite de alguna intervención quirúrgica, porque no llegan ni siquiera al cinco por ciento los procesos de donación, a no ser que sea de la familia. En septiembre de 2006 México firmó ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) su compromiso al primer reto de la Alianza Mundial de la Seguridad del Paciente, que consiste en atención segura y uno de sus componentes en la seguridad de sangre. Este compromiso fue ratificado en 2007, con una acción especÃfica de 2007 a 2012. A pesar de los avances en la regulación y aplicación de esta materia, se requiere de mayores esfuerzos para fortalecer el servicio a quien lo necesite, toda vez que el acceso a la sangre es un asunto de equidad, justicia, responsabilidad social y humanismo, enfatizó. Duración 0’00’’, nbsg/m. |