La fracci贸n parlamentaria del Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica (PRD) en la C谩mara de Diputados, se pronunci贸 a favor de que los gobiernos y congresos de los estados, homologuen sus c贸digos civiles, a fin de que la resoluci贸n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), sobre los matrimonios igualitarios se haga cumplir. El diputado Fernando Belaunzar谩n, se帽al贸 que el Estado tiene la obligaci贸n de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin embargo, a nivel local hay ordenamientos que son omisos en el cumplimiento de los derechos y libertades de las personas, como la de acceder a un matrimonio igualitario. Belaunzar谩n M茅ndez plante贸 un punto de acuerdo ante la Comisi贸n Permanente, a fin de exhortar a los estados a que acepten el matrimonio entre personas del mismo sexo, como un contrato civil al que hombres y mujeres por igual tienen derecho y sin que personas ajenas intervengan. Las uniones igualitarias, record贸, han enfrentado trabas jur铆dicas, sociales y morales; sin embargo, los ministros de la Corte emitieron criterios muy claros respecto a que solo existe un tipo de matrimonio y 茅ste no es excluyente ni discriminatorio, de modo que pueden contraerlo personas del mismo sexo, al igual que las de distinto sexo. Al solicitar que las entidades adecuen sus leyes a las dos tesis jurisprudenciales emitidas por la Corte en esa materia, el legislador recalc贸 que la Constituci贸n ha dado a los derechos humanos la mayor jerarqu铆a jur铆dica, incluyendo los que contemplan tratados internacionales. Manifest贸 que en distintas entidades del pa铆s, persisten c贸digos civiles 鈥渁nacr贸nicos鈥 que 鈥渁tentan鈥 contra los derechos humanos, incumplen sentencias de la Corte, violan tratados internacionales y contravienen la propia Carta Magna. Reconoci贸 como un avance la determinaci贸n de la Corte, en cuanto a que el matrimonio no debe ser discriminatorio ni excluyente, aunado a que los matrimonios igualitarios tienen derecho a acceder a la adopci贸n, en tanto que la Constituci贸n ampara a todos los ciudadanos sin ning煤n tipo de restricci贸n. Destac贸 que en una de las tesis jurisprudenciales emitidas, se plante贸 que toda ley local que considere como 煤nica finalidad del matrimonio la de procrear hijos y que solo pueden existir matrimonios entre hombres y mujeres, son inconstitucionales y discriminatorias por motivos de orientaci贸n sexual de las personas; en tanto que la segunda tesis se帽ala que no existen razones constitucionales para no reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo. Duraci贸n 0鈥00鈥欌, nbsg/m. |