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8:51  |  20 - 08 - 2015
Anulan elecci贸n de diputados federales en Distrito de Aguascalientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (TEPJF) confirm贸 la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, en la que anul贸 la elecci贸n de diputados federales por el 01 Distrito Electoral en Aguascalientes.

 

Se estim贸 que se violaron los principios de neutralidad y equidad. Se consider贸 esencialmente, la presencia del Gobernador en varios centros de votaci贸n el d铆a de la jornada electoral, lo que en el caso particular vulner贸 el principio democr谩tico de equidad.

 

En la votaci贸n, cobr贸 vigencia la hip贸tesis prevista en el art铆culo 187 constitucional de la Ley Org谩nica del Poder Judicial de la Federaci贸n al haberse registrado un empate a 3 votos.

 

La magistrada Alanis Figueroa se apart贸 del proyecto en virtud de que no se surten los supuestos para confirmar la declaraci贸n de nulidad de la elecci贸n, toda vez que para ella debe revocarse la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey dado que la injerencia del Gobernador de Aguascalientes en la elecci贸n de diputado federal, no resulta determinante para anular la elecci贸n.

 

Por su parte, el magistrado Flavio Galv谩n Rivera puntualiz贸 que lo procedente ser铆a revocar la sentencia impugnada y reconocer que la elecci贸n del Distrito 01 Electoral Federal de Aguascalientes es igualmente v谩lido que la elecci贸n de los Distritos 02 y 03 de la misma entidad.

 

El magistrado vot贸 en contra del proyecto y anunci贸 la emisi贸n de un voto particular.

 

En otro tema, derivado del an谩lisis exhaustivo de los elementos con los que cont贸 la Sala Superior, revoc贸 diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisi贸n de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

 

El Pleno determin贸 que la autoridad administrativa no fue exhaustiva en la valoraci贸n de las pruebas, por lo cual se revocaron las resoluciones respectivas para que d茅 cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalizaci贸n y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos aportados por los partidos pol铆ticos.

 

El magistrado Flavio Galv谩n Rivera se帽al贸 que en los proyectos de sentencia relacionados con el rebase del tope de gastos de campa帽a, se declaran fundados los conceptos de agravio de los recurrentes, para el efecto de que el INE d茅 cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalizaci贸n y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos de prueba aportados por los partidos pol铆ticos interesados.

 

Puntualiz贸 que al dictar el TEPJF estas sentencias, "el rebase del tope de gastos de campa帽a no puede, en esta ocasi贸n, ser considerado como causal de nulidad de la elecci贸n, porque hasta este momento no existe la verdad legal, definitiva, de lo que ha sucedido con los gastos de campa帽a en las respectivas elecciones".

 

 

Asimismo, en su intervenci贸n, Galv谩n Rivera mencion贸 que el TEPJF atendi贸 lo establecido en la legislaci贸n procesal electoral para dar por concluidos los medios de impugnaci贸n promovidos con motivo de la elecci贸n de diputados federales por el principio de mayor铆a relativa.

 

El magistrado Pedro Esteban Penagos L贸pez manifest贸 que durante esta elecci贸n el rebase del tope de gastos de campa帽a es causa de nulidad; sin embargo, para dar operatividad a la reforma electoral y hacer efectiva la causal, era necesario que los asuntos relativos a la fiscalizaci贸n quedaran resueltos antes del 3 de agosto.

 

"Lo importante es que con las resoluciones del d铆a de hoy damos certeza a la validez de las elecciones de diputados federales, pero falta por resolver lo relativo a la fiscalizaci贸n", agreg贸.

 

La magistrada Alanis Figueroa anunci贸 su vot贸 a favor e hizo especial 茅nfasis en que un componente importante de la reforma fue la inclusi贸n de la causa de nulidad en la Constituci贸n, en la que se prev茅 la actualizaci贸n de esta hip贸tesis cuando se exceda el gasto de campa帽a en un 5 por ciento del monto total autorizado y la diferencia entre el primer y el segundo lugar sea menor al 5% de la votaci贸n emitida.

 

Precis贸 que la acreditaci贸n de dicha causal de nulidad requiere la resoluci贸n oportuna de la fiscalizaci贸n de los recursos y las quejas relacionadas, lo cual no sucede en el caso.

 

Se帽al贸 que el plazo previsto para resolver la fiscalizaci贸n se ampli贸 por parte del INE, el cual paso del 13 al 20 de julio.

 

Adem谩s, precis贸 que los cinco d铆as otorgados por la Sala Superior al INE, mediante el SUP-RAP-277/2015, no fue el 煤nico plazo que la autoridad electoral tuvo para resolver las quejas, toda vez que se orden贸 al instituto continuar con las investigaciones porque no fue exhaustivo.

 

Sin embargo, los resultados de estas investigaciones ya no podr谩n impactarse en la validez de la elecci贸n.

 

La juzgadora concluy贸 que hace falta una revisi贸n integral al modelo de fiscalizaci贸n y en particular, a la causal de nulidad por el rebase de topes de gastos de campa帽a, puesto que actualmente no se cumple con la finalidad del Constituyente Permanente.

 

El magistrado Manuel Gonz谩lez Oropeza subray贸 que los juzgadores tienen la obligaci贸n de verificar el debido proceso y garantizar la certeza de los resultados de la elecci贸n, por lo que en este caso, explic贸, se pronunciaron respecto de la validez de la elecci贸n, sin dejar de tomar en cuenta que existen procedimientos que todav铆a el INE no ha concluido. bmj/m

 
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