La discriminación y exclusión contra los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, propició en la Cámara de Diputados la elaboración de una iniciativa de reforma a la fracción XII del Artículo 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de “promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de todas las lenguas nacionales reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones”. Clemente Castañeda, coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, refiere en su propuesta que la misma Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ha expuesto que “en la actualidad 23 de los grupos etnolingüísticos se encuentran en extinción acelerada y 15 en extinción lenta, 14 de éstos ya están en vías de desaparecer. En los próximos 30 o 40 años estos 14 grupos etnolingüísticos dejarán de existir y con ello el país habrá perdido de manera irreparable parte de su riqueza cultural y de su historia". El fondo de tal circunstancia se manifiesta, aduce el legislador se encuentra “las omisiones del Estado mexicano en su obligación de generar mecanismos jurídicos de protección y salvaguarda de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”, y la ejemplificación de tal señalamiento es el menoscabo a sus derechos en el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Este apunta que en sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. El 20 de enero de 2016, refiere el diputado Castañeda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo concediéndole la razón, dado que “que esta disposición limita el uso de las lenguas indígenas y viola su libertad de expresión”. Así, se aduce, las lenguas indígenas mexicanas conforman un legado milenario de incalculable valor cultural para México y para el mundo entero. Las 364 variantes lingüísticas, correspondientes a 68 agrupaciones lingüísticas derivadas de 11 familias lingüísticas indoamericanas, que según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conforman la riqueza plurilingüística de las lenguas indígenas de nuestro país representan no sólo el vivo testimonio de una sobrevivencia de más de cinco siglos, sino que en ellas habitan las posibilidades del pensar y del ser del indígena en tanto que ser humano, en tanto que existe. /jcp/m |