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17:35  |  01 - 03 - 2016
Aprueban dictámenes para garantizar derechos humanos de migrantes en México

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad dos dictámenes en beneficio de nacionales y extranjeros que cruzan el territorio nacional, el primero, para que puedan entrar y salir sin inconvenientes de las zonas fronterizas de México, y el segundo para fortalecer el respeto a los derechos humanos.

 

Ambos documentos fueron remitidos al Senado de la República para su análisis y ratificación.

 

En el primer dictamen se propone ampliar de tres a siete días el tiempo que extranjeros, nacionales o residentes en los países vecinos, pueden ingresar a las regiones fronterizas de México con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen y fue avalado con 433 votos a favor.

 

Este documento reforma la fracción III del Artículo 52 de la Ley de Migración y surge de una iniciativa que el diputado Enrique Zamora Morlet, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó el 6 de octubre de 2015.

 

Con esa reforma se pretende impulsar la seguridad en la frontera sur-sureste del país y el desarrollo económico de las entidades de esa región, y se permite que los ciudadanos de Guatemala y Belice puedan permanecer legalmente en territorio nacional hasta por siete días como visitantes, en lugar de los tres que ahora la normatividad permite a los usuarios de la Tarjeta de Visitante Regional (TVR).

 

El segundo dictamen que se aprobó con 426 votos a favor, se trata de reformas a la Ley de Migración para ampliar el reconocimiento de derechos humanos de migrantes y facilitar el tránsito aéreo de extranjeros por el país.

 

Se mandata el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, “reconocidos por la Constitución y los tratados y convenios internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

 

Se aplica de manera independiente al origen, nacional, género, etnia, edad, situación migratoria, “discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades”.

 

En el Artículo 17 se consigna que “ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policíacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país.

 

Precisó que tales facultades corresponden exclusivamente a las autoridades del Instituto Nacional de Migración y que “cualquier violación a esta prohibición será sancionada conforme al Capítulo II del Título Séptimo, y del Título Octavo de esta ley.

 

Con esa reforma también se establece que los extranjeros no necesitarán visa cuando estén de tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas.

 

Se adicionó un párrafo para señalar que “en todos los casos en que una persona extranjera arribe al país por vía aérea, para ingresar legalmente al territorio nacional o en tránsito a un tercer país, y las autoridades migratorias del Instituto resuelvan que sea devuelto a su país de origen, dicha determinación deberá hacerse por escrito, debidamente fundada y motivada”.

 

También específica que a la persona involucrada “obligatoriamente se le entregará una copia de la misma”.

 

Instituye que el servidor público que niegue a los migrantes, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, la prestación de los servicios o el ejercicio de sus derechos, se hará acreedor a una multa de 20 mil Unidades de Medida y Actualización, así como a la destitución del puesto. Duración 0’00’’, nbsg/m.

 
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