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comunicaciónsocial
Sergio Sarmiento
Reporte985
7:58  |  15 - 03 - 2016
Ricardo Ramírez Nieto. Desafuero de Lucero Sánchez

 

 

Guadalupe Juárez Hernández (GJH), conductora: Hoy inicia el proceso de desafuero de la diputada de Sinaloa, Lucero Sánchez, vinculada con Joaquín Guzmán Loera.

 

Platicaremos con el diputado Ricardo Ramírez Nieto, presidente de la sección instructora encargada de analizar la solicitud de la PGR para retirar el fuero a Lucero Sánchez, buenos días.

 

Ricardo Ramírez Nieto (RRN), presidente de la sección instructora encargada de analizar la solicitud de la PGR para retirar el fuero a Lucero Sánchez: Lupita, buenos días, muchas gracias por la entrevista, a sus órdenes.

 

Sergio Sarmiento (SS), conductor: Ricardo, cuéntenos cómo procede este proceso en la sección instructora.

 

RRN: Buenos días a usted y a su audiencia.

 

Quisiera poner en contexto para tener un panorama general de la declaración de procedencia, esta declaración se vincula a la materia penal, es decir, los ilícitos de esta naturaleza que puedan cometer los servidores públicos que establece el Artículo 111 de la Constitución, este proceso parlamentario es conocido como desafuero.

 

Se le denomina declaración de procedencia porque la Cámara de Diputados, con el voto de la mayoría de sus miembros, declara si la autoridad puede o no proceder penalmente contra uno de sus miembros.

 

Al declarar lo anterior el legislador queda desprovisto de la protección e inmunidad que le otorga el artículo 16 constitucional.

 

Este procedimiento de declaración de procedencia solamente se desarrolla en la Cámara de Diputados, a diferencia del juicio político, que se desarrolla en ambas Cámaras.

 

Son temas diferentes la declaración de procedencia y el juicio político, en la declaración de procedencia la Justa de Coordinación Política solicita al Pleno de la Cámara la conformación de una sección instructora.

 

Esta sección se compone por cuatro diputados, yo soy el presidente de la Sección Instructora, soy del grupo parlamentario del PRI, dos secretarios, Juan Pablo Piña del PAN, Omar Ortega Álvarez del PRD y Sandra Fernández del PRI, que es miembro de la Sección Instructora.

 

Una vez que queda aprobada por el Pleno la Sección Instructora, se le da publicidad en el diario oficial de la federación con el efecto de que una vez que se publica la Sección Instructora queda dotada de facultades ministeriales, de investigación, puede solicitar recabar pruebas, independientemente de las que en su momento aporte la parte señalada imputada en respuesta a la averiguación previa que va a turnar la PGR a la Secretaría de la Cámara.

 

GJH: ¿En qué caso puede darse el desafuero?

 

RRN: Cuando se cometen delitos federales.

 

Hablamos de que particularizamos que el servidor público es funcionario de un estado, hablamos de gobernadores, presidentes del Tribunal de Justicia, magistrados de los tribunales superiores de Justicia estatales, diputados locales, cuando cometen delitos del orden federal, por eso tiene jurisdicción, competencia la Cámara de Diputados.

 

SS: ¿Qué pruebas hay en este momento de descargo y de acusación?, ¿puede la diputada en cuestión, presentar su punto de vista?

 

RRN: Sí, hoy, a las 9:30 de la mañana, instalaré formalmente la sección instructora, en el momento de la instalación, la Secretaría de la cámara me dará cuenta, con el asunto sujeto a consignación por parte de la Procuraduría General de la República.

 

En el momento en que me da cuenta del asunto, la sección lo radica y ordena en ese momento o dentro de los tres días siguientes naturales, la notificación a la imputada, haciéndole saber que tiene el término de siete días para comparecer ante la sección instructora a imponerse del contenido de la acusación.

 

Puede hacerlo en forma personal o por escrito.

 

GJH: El abogado de Lucero Sánchez dice que lo único irregular que ha ocurrido es utilizar una credencial de elector con datos que no eran los de ella y que eso es lo único grave que ha hecho, que además no es un delito grave.

 

RRN: El tema es que en cuanto a nosotros nos pongan a disposición el expediente, haremos el análisis correspondiente.

 

A nosotros, como sección instructora, únicamente nos corresponde declarar, hacer el dictamen después de que se terminen las etapas procesales que tiene el trámite de declaración de procedencia, hacer el dictamen correspondiente en el sentido de que se desprenden datos suficientes para que se proceda penalmente quitándole la inmunidad o en el sentido negativo.

 

En este momento, la sección instructora no tiene conocimiento del contenido de la imputación, de la averiguación previa, desde luego que en cuanto la tengamos la analizaremos y haremos el dictamen correspondiente.

 

No me puedo pronunciar porque no conozco el contenido de la averiguación, hasta que nos la pongan a disposición.

 

SS: Estaremos al pendiente una vez que empiece este proceso y a ver qué pasa.

 

¿Cuántos diputados forman parte de la sección instructora?

 

RRN: Somos cuatro.

 

SS: ¿Y después esto se somete al Pleno?

 

RRN: Después de que emitamos las conclusiones, se somete al Pleno y el Pleno lo votará en jurado y en la sesión correspondiente.

 

Es importante señalar que las determinaciones que asuma la Cámara de Diputados no son recurribles en modo alguno, no procede ningún recurso.

 

SS: O sea que es la última decisión, son la Suprema Corte de Justicia en estos temas.

 

RRN: Sí, aunque de ninguna manera son vinculantes para el poder judicial, es otro tema.

 

SS: Ustedes retiran el fuero en el caso de que se concluya todo el proceso.

 

RRN: Exactamente.

 

SS: Y ya habría un proceso legal, un juicio, y ahí se someterían todas las pruebas.

 

Quiero agradecerle diputado, que haya conversado con nosotros.

 

RRN: Yo estoy a sus órdenes, a sus órdenes siempre.

 

SS: Ricardo Ramírez Nieto, presidente de la Sección Instructora encargada de analizar la solicitud de la PGR para retirar el fuero a Lucero Sánchez.

 

 

GJH: Que está trabajando, ella dice que tiene muchos pendientes legislativos y que ya se presentó.

 

SS: Vamos a ver una cosa, en este momento lo único de lo que se le acusa es de haber utilizado una identidad falsa para visitar al "Chapo" Guzmán en la cárcel.

 

GJH: Que dice su abogado que no es un delito grave.

 

SS: Eso tengo entendido, finalmente lo único que sabemos es que fue, no se le acusa de ser cómplice, de haber pasado información, simple y sencillamente se le acusa de haberlo visitado, en eso no hay problema; pero utilizar una identidad falsa sí es una falta.

 

Pero su abogado tiene razón, no es una falta grave.

 

Ha habido otras acusaciones en redes sociales, en medios periodísticos, pero no están comprobadas y tampoco serían un delito, como que hubiera tenido una relación personal.

 

GJH: O que hubiera tenido un hijo con el "Chapo" Guzmán.

 

 

SS: Que no sería tampoco un delito.

 

GJH: Pues, no. Duración: 09’ 54” bmj/m

 

 
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