La diputada Victoria Mercado S谩nchez propuso una reforma para eliminar diversas formas de agresi贸n laboral, como el maltrato, vejaciones, trato desconsiderado y ofensivo, as铆 como todo lo que atente contra la dignidad de las personas. La legisladora de Movimiento Ciudadano explic贸 que seg煤n una encuesta, en M茅xico, 44 por ciento de los profesionistas han sido v铆ctimas de acoso laboral y psicol贸gico, conocido como mobbing, y la mitad fueron mujeres. La propuesta pretende reformar la Ley Federal de Trabajo para clasificar ese tipo de problemas y eliminar las diversas formas de agresi贸n laboral, como el maltrato, las vejaciones, el trato desconsiderado y ofensivo y todo aquello que atente contra la dignidad de las personas. La legisladora refiri贸 que 65 por ciento de los empleados atestiguaron ese tipo de abuso contra alg煤n compa帽ero de trabajo, por lo que llam贸 a poner mayor atenci贸n en las relaciones laborales, ya sea dentro del gobierno o en las empresas privadas. El acoso laboral, explic贸, no s贸lo es un ataque que afecta la salud y la integridad de los trabajadores, sino que tambi茅n vulnera sus derechos fundamentales como la no discriminaci贸n, dignidad humana, integridad psicol贸gica, protecci贸n de la vida, libertad de expresi贸n y culto. En la iniciativa presentada ante la Comisi贸n Permanente, la diputada plantea que seg煤n la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), el acoso laboral psicol贸gico o mobbing es una conducta que se muestra dentro del ambiente laboral en los sectores p煤blico y privado. El fin del mobbing es intimidar, agredir, opacar, amedrentar f铆sica, emocional e intelectualmente a la v铆ctima, por lo general inicia de forma insignificante, al criticar tareas b谩sicas del trabajador, y el siguiente paso son actitudes y acciones m谩s graves que pueden orillarlo a abandonar su empleo. La legisladora de Movimiento Ciudadano destac贸 que el mobbing se puede prevenir y por ello es importante que las empresas tomen partido y contribuyan a identificar a los acosadores y futuros acosadores. 鈥淟a responsabilidad de mitigar esas conductas y pr谩cticas violentas corresponde a todos鈥, estableci贸. Mencion贸 que si bien la Ley Federal del Trabajo prev茅 el hostigamiento, no define el acoso laboral psicol贸gico en forma horizontal, es decir, solo marca la diferencia cuando un empleado es hostigado o acosado sexualmente por su superior jer谩rquico. Ante ello, plante贸 adicionar un Inciso c) al Art铆culo tercero bis de la norma para establecer al acoso laboral como la situaci贸n en la que una persona ejerce una violencia psicol贸gica extrema, de forma sistem谩tica y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra en el lugar de trabajo. Lo anterior, con la finalidad de destruir las redes de comunicaci贸n de la v铆ctima, su reputaci贸n, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que abandonen el lugar de trabajo./jpc/m |