La Comisi贸n de Econom铆a de la C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del C贸digo de Comercio, para simplificar los procedimientos e instaurar totalmente la justicia oral en materia mercantil. Incentivar el cumplimiento de obligaciones en las transacciones mediante rutas m谩s eficientes, eficaces y expeditas es el objetivo de esta reforma. Conforme al documento avalado por esta instancia legislativa, el diputado Jorge Enrique D谩vila Flores mencion贸 que estos cambios derivan de una iniciativa que el Ejecutivo federal remiti贸 el 28 de abril, con el prop贸sito de dar mayor celeridad de tramitaci贸n y resoluci贸n a los juicios orales mercantiles. Dichas reformas forman parte de las acciones que en materia de justicia cotidiana el gobierno de la Rep煤blica se ha propuesto impulsar, para hacer mucho m谩s accesible, 谩gil y eficaz el sistema de justicia en todo el pa铆s. Argument贸 que de acuerdo con el informe de Cumplimiento de Contratos Doing Business 2015 sobre Juicio Orales Mercantiles en la Ciudad de M茅xico, se identific贸 un total de 21 procedimientos resueltos en un plazo de 270 d铆as y con un costo de 32 por ciento del valor de la demanda. Esto representa una reducci贸n de 17 procedimientos y 130 d铆as en relaci贸n a los resultados del informe Doing Business 2014. En 2015 hubo una reducci贸n de seis d铆as en la etapa de presentaci贸n y notificaci贸n; de 93 d铆as en la de juicio y sentencia, as铆 como de 31 d铆as en la de ejecuci贸n de la sentencia, respecto de 2014. En total estas cifras representan una reducci贸n en tiempo de 48 por ciento entre los a帽os 2014 y 2015. De esa forma M茅xico se posiciona por encima del promedio de los pa铆ses de la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE) y de Am茅rica Latina en la eficiencia de los procesos judiciales para resolver una disputa mercantil. La comisi贸n consider贸 vital promover la justicia oral, la cual es por su naturaleza m谩s 谩gil frente a la tradicional impartida de manera escrita, lo cual toma relevancia debido a la necesidad que tiene el pa铆s de que se imparta una justicia cada vez m谩s pronta y expedita. En la medida en que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacci贸n; "Al resolver con menos y en menos tiempo, bajamos el costo pa铆s e impulsamos la econom铆a". Dentro de su programa anual de trabajo, dijo, se plante贸 como un objetivo generar productos legislativos capaces de brindar simplificaci贸n administraci贸n y aumentar la celeridad de la tramitaci贸n y la resoluci贸n de los juicios orales mercantiles. La comisi贸n consider贸 necesario realizar algunos ajustes a la iniciativa del Ejecutivo federal, con el objeto de precisar diversos aspectos normativos y mejorar, en general, el r茅gimen jur铆dico y de operatividad de los juicios orales. El documento avalado por los diputados precisa que se reforma el art铆culo 1378 del C贸digo de Comercio, a fin de atender una laguna legal en el juicio ordinario mercantil. Esta consiste en la falta de disposici贸n normativa que regule los requisitos formales que debe reunir una demanda y la reconvenci贸n, as铆 como las contestaciones a 茅stas, que hoy en d铆a ocasiona problemas de interpretaci贸n. Tambi茅n se adiciona como requisito que el promovente asiente en la demanda su Registro Federal de Causante (RFC) y la Clave 脷nica de Registro de Poblaci贸n (CURP). De esa forma se facilitar谩 la identificaci贸n de las personas y evitar谩 los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes, as铆 como facilitar la ejecuci贸n de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate. Del mismo modo, se plantean cambios para que se incluyan copias del RFC y la CURP en el escrito inicial, y se establece como excepci贸n a la no admisi贸n de la demanda el caso en que el actor, bajo protesta de decir verdad, manifieste que carece de dichos documentos. Tambi茅n se modifica el art铆culo 1380 para adicionar en las facultades del juzgador, prevenir al promovente que aclare la demanda cuando sea oscura, irregular o no re煤na los requisitos de forma, as铆 como para desecharla en caso de que no se satisfagan los requerimientos del juez. El dictamen tambi茅n incluye un T铆tulo Especial Bis sobre el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, ya que existe una saturaci贸n del Sistema Judicial, debido al incremento en la carga de trabajo, lo cual permita promover el sistema oral, que por su naturaleza es m谩s 谩gil frente a la tradicional impartida de manera escrita, y es necesario impartir una justicia m谩s pronta y expedita. En la medida en que un sistema de justicia sea capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacci贸n, sobre todo en una materia como la Ejecutiva Mercantil, en la que sus documentos base de la acci贸n traen aparejada la ejecuci贸n. El texto precisa que para la procedencia de estos juicios se estableci贸, en el art铆culo 1390 Ter 1, que el valor de la suerte principal sea igual o superior a 574 mil 690.47 y hasta cuatro millones de pesos. Ello sin que se tomen en consideraci贸n intereses y dem谩s accesorios reclamados a la fecha de interposici贸n de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente. Con esta cuant铆a, a帽ade, se considera que se abarca la mayor铆a de los casos que se llevan en los tribunales superiores de justicia y con ello se podr铆a desahogar su carga de trabajo en los juicios ejecutivos mercantiles. Al igual que en el Juicio Oral Mercantil, se establece que contra las resoluciones de este juicio no proceder谩 recurso ordinario alguno, y deja a salvo el derecho de las partes para que soliciten subsanar las omisiones o irregularidades que presentaran en la substanciaci贸n del juicio, as铆 como la aclaraci贸n o adici贸n a la resoluci贸n, sin que ello implique que se pueda variar. /gh/m |