La C谩mara de Diputados aprob贸 por unanimidad el decreto donde se establece que la Comisi贸n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind铆genas coadyuve con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales para la prevenci贸n, protecci贸n, sanci贸n y erradicaci贸n de todas formas de discriminaci贸n cometidas contra las mujeres y ni帽as ind铆genas. Tambi茅n incluir al titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisi贸n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind铆genas. El dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Asuntos Ind铆genas y de Igualdad de G茅nero fue avalado por 385 votos a favor, con el que se adiciona una fracci贸n XIX al Art铆culo 2, y se adiciona una fracci贸n V al Art铆culo 6 de la Ley de la CDI, asimismo, se adiciona una fracci贸n XII al Art铆culo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las instancias legislativas comparten la imperante necesidad de legislar para hacer frente a una realidad social, la violencia y discriminaci贸n en contra de las mujeres y ni帽as ind铆genas. En esta tesitura el texto considera importante aprobar en sus t茅rminos la adici贸n de la fracci贸n XII al Art铆culo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que en materia de derechos humanos de las mujeres ind铆genas, en su Art铆culo 41 dispone que la Federaci贸n est谩 obligada a asegurar la difusi贸n y promoci贸n de los derechos de las mujeres ind铆genas con base en el reconocimiento de la composici贸n pluricultural de la naci贸n. Adem谩s que vigile que los usos y costumbres de toda sociedad no atenten contra sus derechos. Asimismo, se hace necesaria la incorporaci贸n del CDI al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el fin de coadyuvar en garantizar acciones a favor de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las ni帽as y mujeres ind铆genas y que sean respetados sus derechos. Explicaron que la adici贸n de una fracci贸n XIX al Art铆culo 2 de la Ley de la Comisi贸n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind铆genas para establecer que la CDI tenga como funci贸n el coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y dar seguimiento a las acciones de las autoridades en sus tres 贸rdenes de gobierno para la prevenci贸n, protecci贸n, sanci贸n y erradicaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n cometidas contra las mujeres y ni帽as ind铆genas. Al respecto, consideran que dicha reforma legal ayudar谩 a que la CDI coordine esfuerzos y coadyuve con los tres 贸rdenes de gobierno para que se implementen pol铆ticas p煤blicas tendientes a eliminar la violencia en contra de las mujeres y ni帽as ind铆genas. La propuesta surge de una de iniciativa presentada el 28 de noviembre de 2013 por los senadores del PRD, Isidro Pedraza Ch谩vez y Ang茅lica de la Pe帽a G贸mez, y del PRI, Eviel P茅rez Maga帽a, Juana Leticia Herrera Ale y Te贸filo Torres Corzo. Con las reformas a las legislaciones, la Comisi贸n de los Pueblos Ind铆genas coadyuvar谩 con el Sistema Nacional para garantizar acciones a favor de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las ni帽as y mujeres ind铆genas y que sean respetados sus derechos. Asimismo, dar谩 seguimiento a las acciones de las autoridades en sus tres 贸rdenes de gobierno, para la prevenci贸n, protecci贸n, sanci贸n y erradicaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n cometidas contra las mujeres y ni帽as ind铆genas. Durante su discusi贸n en comisiones, los cambios al precepto 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fueron avalados en sus t茅rminos, no as铆 las modificaciones a los art铆culos 2 y 6 de la Ley de la Comisi贸n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind铆genas. Dichas modificaciones consistieron en cambiar el concepto 鈥淒istrito Federal鈥 por el de 鈥淐iudad de M茅xico鈥, en el precepto 2, y cambiar la redacci贸n de la nueva fracci贸n V, para incluir al titular del Inmujeres en la Junta de Gobierno de la Comisi贸n de los Pueblos Ind铆genas. /gh/m |