La Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de las leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, con el objetivo de cubrir los requisitos para ser consejeros independientes en ambas empresas. Además con el texto avalado por el pleno, con 357 votos a favor, 53 en contra y tres abstenciones, se pretende armonizarlas con la nueva regulación en materia de combate a la corrupción. El documento, turnado al Senado para sus efectos constitucionales, se refiere en particular a los requisitos e impedimentos para ser designado consejero independiente en las empresas productivas del Estado, así como a las disposiciones aplicables a las unidades de responsabilidad de dichas empresas. Se describe el régimen especial de las empresas productivas del Estado, en cuanto a la integración de su órgano de gobierno y la participación de los consejeros independientes, así como de las atribuciones en materia de responsabilidades. Ambas leyes prevén que estas empresas productivas del Estado cuenten con un órgano decisorio denominado “Consejo de Administración”, que tiene la responsabilidad de determinar la política comercial y operativa, así como la de definir la organización y reglamentación de su estructura orgánica y corporativa. El texto menciona que por la importancia que revisten los Consejos de Administración, en ambas normas se establecieron garantías institucionales, a fin de evitar intromisiones respecto a la toma de decisiones. Se incorporan requisitos para ocupar el cargo de consejero, reduciendo la participación del gobierno federal y creando la figura de consejeros independientes. Para ello, determina que los tres consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento. En tanto, los cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos, no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza. Es decir, agrega, en entes privados con los que tengan conflicto de interés; no tener una relación comercial importante con Petróleos Mexicanos (Pemex), o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales. Esto, ya sea como cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor o acreedor a título personal, o bien como accionista, consejero, administrador o directivo del nivel jerárquico inferior a dicho administrador, de una persona moral que tenga dicha relación comercial. Además debe carecer de toda relación comercial con dichas empresas durante los 12 meses anteriores a la fecha de su nombramiento; no tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el tercero. También acreditar que las demás actividades profesionales que realice le permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su encargo como consejero. Resalta que dichos consejeros estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; al sistema de control interno en Pemex y en la CFE, sus empresas productivas subsidiarias. En su caso, las filiales tendrán también como objetivo prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir faltas administrativas o hechos de corrupción. La iniciativa aduce que en lo concerniente a las funciones de vigilancia y auditoría de las empresas productivas del Estado, las leyes de Pemex y de CFE prevén devolver al Consejo de Administración, a través de los consejeros independientes, la función primordial de vigilancia y evaluación del desempeño. Se toman medidas en concordancia con el mandato constitucional referente a que las empresas productivas del Estado contarán con un régimen especial en materia de responsabilidades administrativas. Aclara que se dejarán las labores de vigilancia y auditoría bajo el mando del Consejo de Administración, a través de su Comité de Auditoría (integrado exclusivamente por consejeros independientes), y de una Auditoría Interna como su brazo ejecutor. El Director General tendrá a su cargo el sistema de control interno, que tiene por objeto la identificación, prevención y administración de riesgos y la observancia de las disposiciones jurídicas contables y financieras, entre otros. La iniciativa aprobada por los diputados pretende blindar a los consejeros de la influencia de entes privados y fortalecer su independencia, acercarlos al área académica y garantizar que sus actividades extraordinarias no impidan el correcto desempeño de sus funciones. Precisa la relación comercial con Pemex y CFE, subsidiarias o filiales, en cuanto a ventas y activos de los consejeros independientes. Puntualiza que no podrá ser nombrado consejero independiente si su relación comercial representó, durante 12 meses anteriores, más del 10 por ciento de sus ventas totales o activos o en su caso, el 1.0 por ciento de las ventas totales o activos de la empresa productiva del Estado de que se trate, subsidiaria o filial en cuestión. Establece que el Director General en las empresas productivas del Estado, implementará un sistema para prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir faltas administrativas o hechos de corrupción. De igual manera, actualiza la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sustituye la mención a la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas en las leyes de Pemex y de CFE, en virtud de que dicha norma fue abrogada con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Actualiza las atribuciones de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, por lo que se hace una remisión a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Deroga los artículos 93 de la Ley de Pemex y 95 de la Ley de CFE, en virtud de que su contenido ya quedó plasmado en el Artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. /gh/m |