Con el objetivo de prohibir el trabajo infantil, la diputada Kathia MarÃa Bolio Pinelo, propuso establecer que será obligación de quien ejerce la patria potestad o tengan a su cuidado infantes, el abstenerse de fomentar, obligar o inducir su utilización en trabajos que perjudique o ponga en riesgo su salud, educación, integridad fÃsica o vida. Lo anterior mediante la reforma el ArtÃculo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Recordó que según datos del Inegi, en 2015 habÃa casi 39 millones de menores de 17 años en México, de ellos, casi dos millones de niños, niñas y adolescentes no asisten a la escuela. El trabajo infantil, dijo, es un problema que está Ãntimamente ligado a la pobreza, que son casi de manera exclusiva las familias de escasos recursos quienes ponen a trabajar a sus niños; sin embargo, la escasez de recursos no es el único factor que influye sobre este tema. “Herir a un niño o causarle daño emocional, fÃsico o psicológico es algo que no debemos y no podemos tolerarâ€, afirmó la secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Al hacer uso de la tribuna parlamentaria, Bolio Pinelo presentó también una iniciativa para reformar el ArtÃculo 132 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objetivo es prevenir y evitarle al Sistema Mexicano de Salud costos mayores por enfermedades que pudieran evitarse si se detectan a tiempo. De esta manera, propuso a empleadores y patrones otorgar a trabajadores, sean hombres o mujeres, un dÃa de permiso al año, sin afectación del salario para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y control de enfermedades no transmisibles. “Proponemos adicionar el ArtÃculo 132 de la Ley Federal del Trabajo, otorgar a las mujeres mayores de 25 años un dÃa de permiso al año, con goce Ãntegro de su sueldo para someterse a exámenes médicos de prevención, de cáncer de mama y cérvico –uterinoâ€, precisó. Además, la propuesta, establece que será obligación de los patrones otorgar a los trabajadores mayores de 40 años un dÃa de permiso al año con goce Ãntegro de sueldo para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención de cáncer de próstata y enfermedades coronarias, con su respetivo comprobante o certificado médico. /gh/m |