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Oscar Mario Beteta
RadioFormulaCadenaNacional
5:48  |  13 - 11 - 2017
Jesús Sesma: La portación de armas en México

 

 

Oscar Mario Beteta, conductor: Bueno, vamos a escuchar el comentario en este espacio que hace el licenciado Jesús Sesma.

 

Jesús Sesma, colaborador: Muy buenos días, Oscar Mario. Actualmente en nuestro país, la portación de armas de fuego no es un delito grave y por eso los jueces en la mayoría de los casos no mantienen detenidas a las personas que son sorprendidas portándolas. Esta detención en caso de delitos graves es conocida como prisión preventiva oficiosa.

 

La Constitución establece como un derecho de todos la libertad de poseer armas en nuestros domicilios para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas en la propia ley y en las reservadas para el uso exclusivo del Ejército en la Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

 

Pero la posesión se refiere al domicilio de las personas, mientras que la portación no explica su traslado de un lugar a otro y esto sólo puede hacerse si se tienen los permisos de las autoridades correspondientes. Cuando no se tiene este permiso, la ley federal de armas de fuego y explosivos dice que se debe de imponer una sanción y hasta siete años de cárcel, pero lo que en realidad pasa es que el responsable obtiene rápidamente su libertad porque el código nacional de procedimientos penales no se establece la prisión preventiva oficiosa por este delito.

 

No dudo que el código tenga objetivos claramente positivos dentro del nuevo sistema penal acusatorio, pero lamentablemente la realidad ha demostrado que en algunas ocasiones esto tiene una serie de consecuencias negativas para la sociedad. Podemos encontrar el incremento que se ha dado en los delitos donde el uso de las armas es un factor central como el robo, las lesiones o el homicidio.

 

O bien, que las personas tengan en sus domicilios armas que utilizan, cuando se les presentan distintos problemas que seguramente pueden resolverse sin violencia. Por ejemplo, en la Ciudad de México, en el 2016 el promedio diario de homicidios dolosos fue de 2.6 y de enero a agosto de este año, fue de 2.9. Esto se explica en partes, porque las personas deciden portar armas de fuego, al no ser considerado como un delito grave y hacen uso de ellas en situaciones cotidianas.

 

También en la capital del país, Oscar Mario, el 80 por ciento de estos homicidios se cometen por razones personales como venganzas y riñas y el 69 por ciento se cometen con un arma de fuego. Esto significa que siete de cada diez homicidios, se cometen con este tipo de armas y la situación en otras situaciones del país es aún peor.

 

Es verdad que la cárcel debe ser la excepción en el nuevo sistema penal acusatorio, pero también es verdad que uno de los objetivos centrales es la protección de las víctimas. Por eso, lo más recomendable es que hagamos una revisión de este delito, valorando todos los elementos con los que contamos y tomemos una decisión sobre si la portación de armas de fuego debe considerarse o no como un delito grave.

 

Muchísimas gracias, espero sus comentarios en mi twitter @Chuchosesmapvem y te mando un fuerte abrazo, Oscar Mario. Duración: 02’ 40” bmj/m

 

 
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