Tania Rosas y Vanessa Alemán, reporteras: La Cámara de Diputados avaló la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir a los proveedores de bienes, productos o servicios que incrementen injustificadamente los precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias y ponerle un alto a la publicidad y comercialización de los llamados productos milagro. La reforma que fue turnada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue respaldada por unanimidad en la Cámara de Diputados, con 384 votos en favor. Aunque el proceso de análisis de la reforma no se llevó a cabo durante la emergencia por los sismos de septiembre, los legisladores resaltaron oportuna la modificación para que no haya aumentos injustificados de precios luego de los daños provocados por un fenómeno natural, meteorológico o alguna contingencia. Con los cambios se faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a que retire del mercado los bienes o productos que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor y, en su caso, podrá ordenar la destrucción de los mismos a fin de evitar que sean comercializados. Asimismo, la Profeco podrá aplicar apercibimientos a los proveedores que no cumplan con la ley. Con esto podrá ordenar multas desde 244.36 pesos hasta 24 mil 436.82 pesos, el auxilio de la fuerza pública y ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que trascurra sin que se obedezca el mandato respectivo hasta por 9 mil 774.73 pesos por un periodo no mayor a 180 días. Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición”, destaca el dictamen”, precisa el dictamen. dlp/m |