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MonitorMVS1025
16:00  |  18 - 12 - 2017
Diputado panista propone endurecer penas a choferes que cometan feminicidio

Angélica Melin Campos, reportera: Los operadores de servicios de transporte público y privado que incurran en el delito de feminicidio, así como las autoridades que no concedan medidas cautelares cuando una víctima esté en peligro deben ser sancionados con mayor severidad, propuso el diputado panista Eukid Castañón.

 

Castañón presentó la propuesta que también contempla eliminar el plazo de 72 horas de protección en caso de riesgo, a fin de que se prolongue hasta que sea necesaria.

 

El legislador también planteó que la declaratoria de protección en caso de riesgo podrá ser solicitada por personas externas a la víctima, siempre y cuando exista justificación.

 

Castañón Herrera apuntó que los cambios a diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contemplan elevar las penas previstas.

 

Puntualizó que se agravará la pena de cárcel en uno a cinco años más, cuando el agresor sea operado de vehículo de transporte público o privado terrestre de pasajeros; colaborador, asistente o acompañante de aquel, sin importar la modalidad de la prestación del servicio o la forma de contratación del mismo.

 

Las sanciones que ya contempla el Código Penal Federal establecen que quien cometa feminicidio será sancionado con prisión de 25 a 60 años de cárcel, de modo que la sanción máxima podrá subir de 61 y hasta 65 años de prisión, si el agresor es chofer de transporte público o privado.

 

Añadió que cuando un juez no conceda medidas cautelares cuando su procedencia sea notoria, porque la víctima corre peligro de privación de la vida o de violencia sexual, no solo será penalizado con prisión preventiva, sino que será destituido e inhabilitado de cinco a 12 años para desempeñar cualquier cargo público; aunado a que se le impondrá una sanción de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

Los cambios, expuso, establecen que las órdenes de protección son urgentes en función del interés superior de la víctima, aunado a que deberán otorgarse por la autoridad competente “inmediatamente a que cualquier persona le comunique cualquier hecho que permita presumir, con bases razonables y suficientes, una situación real y actual de riesgo que implique violencia contra las mujeres”. dlp/m

 
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