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9:11  |  21 - 07 - 2018
Eliminar requisitos para acceder a servicios de guardería, pide diputado

 

 

El diputado priista Arturo Huicochea Alanís impulsa una iniciativa para que todos los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social tengan derecho al servicio de guarderías, sin importar su estado civil, género o preferencia sexual.

 

El integrante de la Comisión de Gobernación recordó que actualmente esa prestación se proporciona a mujeres trabajadoras, viudos, divorciados o aquel que tenga la custodia de sus hijos, siempre y cuando no contraigan matrimonio nuevamente o se unan en concubinato.

 

Señaló que esas disposiciones son discriminatorias, porque no otorgan la protección necesaria a las distintas familias, que muchas veces se ven obligadas a que todos sus miembros trabajen para solventar gastos.

 

En su propuesta, presentada ante la Comisión Permanente, el legislador de la bancada del Partido Revolucionario Institucional consideró que una de las características de la ley es que debe ser general y abstracta, lo que implica que se debe aplicar en condiciones imparciales a todas las personas.

 

En un comunicado, resaltó que quien esté afiliado al Seguro Social, al corriente de los pagos de las cuotas y tenga que hacerse cargo de un niño, debe tener la posibilidad de acceder al servicio de guardería, atendiendo al interés superior del menor.

 

La iniciativa turnada a la Comisión de Seguridad Social plantea establecer en el artículo 201 de dicha ley, que el ramo de guarderías cubra el riesgo de los trabajadores de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

 

Además, se podrá acceder a este beneficio siempre y cuando los derechohabientes estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

 

Mientras, en el artículo 205 se precisa que el servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, aun cuando el trabajador tenga una jornada de labores nocturna. (jpc/m)

 
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