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0:00  |  05 - 11 - 2018
Publican decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores P煤blicos

 

El Congreso de la Uni贸n public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores P煤blicos, reglamentaria de los art铆culos 75 y 127 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el C贸digo Penal Federal.

 

Con esta ley los ex presidentes de la Rep煤blica Mexicana dejar谩n de recibir las pensiones que se les ven铆an entregando y obliga a que ning煤n servidor p煤blico perciba un sueldo superior al del Presidente de la Rep煤blica.

 

En la publicaci贸n se destaca que la presente ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores p煤blicos de los poderes de la Uni贸n y todos los dem谩s entes p煤blicos federales incluidos aquellos dotados de autonom铆a constitucional. Indica que todo servidor p煤blico debe recibir una remuneraci贸n adecuada e irrenunciable por el desempe帽o de su funci贸n, empleo, cargo o comisi贸n, que es proporcional a sus responsabilidades.

 

No podr谩 cubrirse ninguna remuneraci贸n mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

 

En todo caso la remuneraci贸n se sujeta a los principios rectores siguientes: I. Anualidad: La remuneraci贸n es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo; II. Reconocimiento del desempe帽o: La remuneraci贸n reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes; III. Equidad: La remuneraci贸n es proporcional a la responsabilidad del puesto; IV. Fiscalizaci贸n: La remuneraci贸n es objeto de vigilancia, control y revisi贸n por las autoridades competentes; V. Igualdad:

 

La remuneraci贸n compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condici贸n de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos; VI. Legalidad: La remuneraci贸n es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constituci贸n, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y VII. Transparencia y rendici贸n de cuentas: La remuneraci贸n es p煤blica y toda autoridad est谩 obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de m谩xima publicidad. Art铆culo 4. Se considera remuneraci贸n o retribuci贸n toda percepci贸n en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, est铆mulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepci贸n de los apoyos y gastos sujetos a comprobaci贸n que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

 

 

La publicaci贸n destaca que 鈥淣o forman parte de la remuneraci贸n los recursos que perciban los servidores p煤blicos, en t茅rminos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, pr茅stamos o cr茅ditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores p煤blicos por raz贸n del cargo desempe帽ado鈥.

 

 

Tambi茅n subraya que 鈥淣ing煤n servidor p煤blico recibe una remuneraci贸n o retribuci贸n por el desempe帽o de su funci贸n, empleo, cargo o comisi贸n mayor a la establecida para el Presidente de la Rep煤blica en el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n鈥.

 

En el decreto se se帽ala que este entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n, y que 鈥淎l momento de la entrada en vigor de la presente Ley quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma鈥. bmj/m

 
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