22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
NOTIMEX
8:41  |  06 - 12 - 2018
PAN sancionar afiliación masiva de ciudadanos en partidos políticos

 

Diputados del Partido Acción Nacional (PAN), impulsan una iniciativa a fin de tipificar como delito la afiliación masiva o colectiva de ciudadanos en los partidos políticos y la manipulación indebida de sus padrones de afiliados.

 

El documento con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 13, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que se impondrá de 60 a 200 días multa y prisión de tres a siete años, a quien realice, promueva, autorice, gestione o participe en actos de afiliación masiva, colectiva o corporativa de ciudadanos en los partidos políticos o manipule indebidamente sus padrones de afiliados.

 

En la exposición de motivos de la iniciativa del panista Ernesto Ruffo y de otros integrantes de su bancada, señala que se busca robustecer el marco jurídico dirigido a proteger la información que se contiene en los padrones de afiliados de los partidos políticos, dando vida a un nuevo tipo penal que encuadre en la categoría de los delitos electorales.

 

Ello, a fin de que mediante el rigor de su vigencia, inhiba a cualquier funcionario partidista para que se abstenga de realizar, promover o permitir afiliaciones colectivas de ciudadanos en el partido político que milita. De esa manera, se complementa el texto del artículo 25 inciso q) de la Ley General de Partidos Político que prohíbe estas prácticas, pero no establece el tipo de sanción o punibilidad por su incumplimiento.

 

Afirmó que con ello, al adquirir el rango de norma penal, se asumirá un rol de mayor protección a la democracia interna de los partidos políticos, dado que actualmente, conforme al contenido del libro octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la afiliación colectiva de ciudadanos constituye una infracción menor. En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

 

Asimismo, esta nueva conducta tendría alcances normativos para todos los órdenes de gobierno y en todos los sistemas electorales (federal y estatal), por tratarse de una Ley General, aunado al hecho de que se asume con mayor prioridad la protección del régimen jurídico de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos.

 

El documento destaca que la Cámara de Diputados está llamada a fortalecer la democracia representativa, de ahí que se busque el perfeccionamiento del orden jurídico combatiendo el ejercicio de malas prácticas en el uso de los padrones de afiliados de los partidos políticos, mediante cárcel a estos nuevos sujetos activos del delito que serán perseguidos como delincuentes electorales en el seno de los partidos políticos. bmj/m

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | Histórico Monitoreo | 2014 |
 
meses del :
| 12 Diciembre | 11 Noviembre | 10 Octubre | 09 Septiembre | 08 Agosto | 07 Julio | 06 Junio | 05 Mayo | 04 Abril | 03 Marzo | 02 Febrero | 01 Enero |
 
-->
difusión
comunicación