El pleno de la Cámara de Diputados le dará trámite de declaratoria de publicidad al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma distintos artículos de la Constitución, en materia de Guardia Nacional. Los congresistas pondrán en ruta de aprobación probablemente este mismo fin de semana, el ordenamiento que contempla la creación de la Guardia con mando militar durante sus primeros cinco años de existencia y “en tanto persista la crisis de violentos inseguridad en el país”. De modo que la comandancia de dicho cuerpo de seguridad recaerá en el titular de la Secretaría de la Defensa (SEDENA). Al aprobar el dictamen con cambios a la propuesta inicial, determinaron que se trasladará al ámbito civil después del quinto año de funcionamiento. “Los integrantes de la policía militar y policía Naval que ingresen a la Guardia Nacional quedarán exceptuados de la prohibición a qué se refiere el artículo 129 de la Constitución”, dice la reforma. Se otorgará la facultad al Congreso de la Unión de disolverla si no está cumpliendo los objetivos. Lo anterior, a través del voto de al menos las dos terceras partes de los presentes. Aunado a que el Ejecutivo entregará al Senado de la República, un informe anual sobre la operación de la Guardia. Al tercer año de funcionamiento, el Ejecutivo evaluará el funcionamiento y realizará un programa de reestructuración orgánica. Cada dos años, se hará un diagnóstico para determinar el estado de la fuerza y capacidades institucionales de los cuerpos policiacos a nivel federal y estatal. La norma aprobada en comisiones, entre protestas de organizaciones sociales, indica que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 60 días, una vez que entre en vigor la reforma, para emitir leyes secundarias y que la nueva corporación inicie operaciones. Se trata de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley del Registro de Detenciones. Dichas leyes establecerán los esquemas y modalidades de certificación de capacidades y acreditación de confianza de los integrantes la Guardia. Contemplarán los mecanismos de profesionalización y disciplina; formación efectiva en el uso de la fuerza, protección de derechos humanos, y perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones. Se le hicieron cambios para establecer que los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones y al entrar en contacto con la población civil, serán de conocimiento de la autoridad civil. Las faltas que cometen contra la disciplina militar, serán tratadas por el fuero militar. Otro ajuste aplicado al dictamen indica que las personas detenidas por elementos de la Guardia, serán puestas a disposición inmediata ante las autoridades de carácter civil, aunado a que hecho se reportará al momento. De modo que las detenciones ejecutadas por policías militares, de la Marina o federales, no podrán ser derivadas a instalaciones castrenses. Agrega que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, y la Guardia Nacional, así como los cuerpos policiacos estatales y municipales, actuarán bajo la conducción jurídica de dicha instancia. Lo anterior, a fin de reforzar que la seguridad pública será una función a cargo de Federación y se ejecutará a través de las instrucciones previstas en la Constitución, entre ellas, la Guardia. Expone que la prevención del delito, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción a las infracciones administrativas en los términos de ley, se llevarán a cabo por las instituciones señaladas las cuales actuarán con respeto a derechos humanos. Añade que la Guardia y el resto de los cuerpos policiacos del país deberán actuar de manera coordinada y en su conjunto, conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Guardia formará parte de la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Seguridad en lo que toca a la planeación, programación y ejecución de funciones. Formará parte de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), en cuanto a la estructura jerárquica, el reclutamiento, la disciplina, el régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación, elementos que se deberán contemplarse en su Ley Orgánica. Los legisladores aprobaron que el presidente de la República reglamentará a través de la Secretaría de Seguridad, a las policías auxiliares locales y a los cuerpos de seguridad privada. Aunado a que obtendrá y articulará la información que generen esas instituciones y sus centros de monitoreo, los llamados C4 y C5, a través de un sistema central de administración de información. Esa disposición, alertaron legisladores de oposición, implicará que se utilizará a los cuerpos de seguridad privada, para ejercer labores de seguridad pública. Prevé que la Guardia Nacional asumirá paulatinamente las funciones de la Policía Federal, conforme a las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal, a fin de transferir recursos humanos, materiales y financieros de una a otra corporación. Agrega que la transitoriedad para los miembros del Ejército que formarán parte de la Guardia; E indica que los integrantes de corporaciones civiles que se sumen, ingresarán con rango homologado el que tenían y con los derechos que ostentaban antes de sumarse a la corporación. El ordenamiento fue publicado en la gaceta parlamentaria, junto con las opiniones en positivo emitidas por las comisiones de gobernación y de seguridad pública, las cuales consideraron pertinente crear la guardia, con ajustes al dictamen presentado originalmente por integrantes de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Duración 00’’, nbsg/m. |