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14:26  |  03 - 02 - 2019
Impulsa PAN reforma para no limitar n煤mero de cabilderos en San L谩zaro

 

 

El diputado del Partido Acci贸n Nacional Jorge Arturo Espadas Galv谩n impulsa reformas al art铆culo 264 del Reglamento de la C谩mara de Diputados, a fin de no restringir ni limitar el n煤mero de cabilderos.

 

En su iniciativa, asegur贸 que las normas existentes restringen y limitan indebidamente su n煤mero y, consecuentemente, la posibilidad de realizar sus actividades, lo que atenta contra la libertad de trabajo consagrada constitucionalmente.

 

En la exposici贸n de motivos, explic贸 que el cabildeo es aquella actividad que se hace ante cualquier 贸rgano o autoridad, en lo individual o en conjunto, para obtener una resoluci贸n o acuerdo favorable a los intereses propios o de sus representados.

 

Reconoci贸 que se trata de una actividad poco comprendida y estigmatizada; "siempre ha sido objeto de sospecha, asoci谩ndola a formas de corrupci贸n o influencias indebidas por parte de grupos particulares de inter茅s con poder econ贸mico, pol铆tico u organizativo".

 

Sin embargo, aclar贸, el cabildeo, como cualquier actividad laboral que tiene un objeto l铆cito, es una actividad protegida por la Constituci贸n, pues implica el ejercicio de los derechos de petici贸n e informaci贸n, as铆 como la libertad de trabajo.

 

Afirm贸 que la funci贸n de cabildero requiere preparaci贸n y an谩lisis, empleando y explicando muchas veces diversos informes, encuestas, tendencias, impactos y estudios.

 

"El cabildero es aquel que realiza sus funciones en forma profesional, pues esta actividad constituye su actividad preponderante o el objeto mismo de la sociedad y, por lo mismo, est谩 sujeto a diversas restricciones, no s贸lo derivadas de su propia constituci贸n o giro, sino tambi茅n de los v铆nculos que establece con sus clientes, con quienes construye una relaci贸n de confianza y discreci贸n", sostuvo.

 

Agreg贸 que ello no implica que desempe帽e su trabajo en forma oscura o secreta, sino que al igual que cualquier profesional, tiene el deber 茅tico de mantener reserva sobre los asuntos que le han encomendado.

 

Record贸 que el 15 de septiembre de 2010 entr贸 en vigor el Reglamento del Senado de la Rep煤blica, que regula esta actividad en sus art铆culos 298 y 299; y el 24 de diciembre del mismo a帽o, se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n el Reglamento de la C谩mara de Diputados que entr贸 en vigor el 1 de enero de 2011, que incluy贸 un cap铆tulo III denominado 鈥淒el Cabildeo鈥, integrado por los art铆culos 263 a 268.

 

De las disposiciones en comento se observa que aquellas personas que pretenden realizar actividades de cabildeo deber谩n registrarse ante la Mesa Directiva al inicio de la Legislatura y que tal inscripci贸n tendr谩 vigencia por todo el tiempo que dure la Legislatura.

 

Asimismo, que tal registro ser谩 p煤blico y la lista de personas acreditadas se debe difundir semestralmente en la Gaceta Parlamentaria y en la p谩gina electr贸nica de la C谩mara de Diputados.

 

Destac贸 la prohibici贸n contenida en el art铆culo 265 numeral 2, en el sentido de que "los diputados o el personal de apoyo no podr谩n aceptar d谩divas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir il铆citamente en las decisiones de la C谩mara de Diputados". Frente a ello, el legislador panista sostuvo que deja sentado con claridad que la compra de voluntades no es cabildeo.

 

Eso es un delito y est谩 tipificado como cohecho, extorsi贸n o soborno, por lo que deber谩 sancionarse severa y ejemplarmente en t茅rminos de la legislaci贸n penal y administrativa correspondiente.

 

Explic贸 que las reglas vigentes establecen tambi茅n que el n煤mero m谩ximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la C谩mara de Diputados ser谩 de veinte por cada comisi贸n y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un n煤mero mayor de solicitudes respecto a alguna comisi贸n o persona moral, la Mesa Directiva acordar谩 lo conducente.

 

Consider贸 que es evidente que las disposiciones reglamentarias en cita restringen injustificada y arbitrariamente el ejercicio de la libertad de trabajo de la que son titulares los seres humanos.

 

Estim贸 que las restricciones a la actividad de cabildeo incluidas tanto en el Reglamento de la C谩mara de Diputados como en el Acuerdo de la Mesa Directiva vulneran la libertad de trabajo recogida en el Art铆culo 5 de la Constituci贸n federal, seg煤n el cual "a nadie podr谩 impedirse que se dedique a la profesi贸n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l铆citos y no se afecten derechos de tercero o de la sociedad".

 

Opin贸 que, si se pretende avanzar hacia un 鈥減arlamento abierto鈥, no se puede limitar el ejercicio del cabildeo, pues justamente es parte de las actividades que favorecen los v铆nculos de comunicaci贸n con los ciudadanos y la total transparencia en el quehacer legislativo. /jpc/m

 
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