Este medio d铆a la C谩mara de Diputados recibi贸 y turn贸 a la Comisi贸n de Puntos Constitucionales, la iniciativa del Presidente Andr茅s Manuel L贸pez Obrador para que se reforme el Art铆culo 4 de la Constituci贸n con el objetivo de establecer la obligaci贸n del Estado para la entrega de apoyos econ贸micos a la poblaci贸n vulnerable. La propuesta publicada en la Gaceta Parlamentaria resalta que la intenci贸n es llegar a un Estado de bienestar igualitario y fraterno para garantizar que 鈥渓os pobres, los d茅biles y los olvidados encuentren protecci贸n ante incertidumbres econ贸micas, desigualdades, desventajas y otras calamidades鈥. El Estado de bienestar que se pretende llevar a rango constitucional, tiene como principio la protecci贸n de las personas a lo largo de la vida, 鈥渄esde la cuna hasta la tumba, haciendo realidad el derecho a la alimentaci贸n, al trabajo, a la salud, a la educaci贸n y a la cultura, a la vivienda y a la seguridad social鈥. El documento resalta que el sistema jur铆dico actual carece de herramientas eficientes que garanticen las necesidades b谩sicas de este sector de la poblaci贸n en el que destacan las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. La iniciativa del Ejecutivo federal precisa que los adultos mayores por su edad y su estado de vulnerabilidad, requieren de una protecci贸n reforzada por parte del Estado en el resguardo de sus intereses y derechos, frente a cualquier acto que los violente o transgreda. 鈥淧or tanto, bas谩ndose en el notorio aumento de las personas adultas mayores desde la perspectiva demogr谩fica del pa铆s, as铆 como el hecho de que una gran parte de ellos no tiene acceso a un sistema de seguridad social integral, resulta necesario que el Estado les otorgue esta prestaci贸n con el fin de aliviar la pobreza en la que se encuentran鈥. En el caso de personas con discapacidad permanente en la infancia, la juventud y aquellas que pertenecen a pueblos y comunidades ind铆genas hasta antes de que cumplan la edad a partir de la cual tienen derecho a percibir la pensi贸n para las personas adultas mayores, es imperativo, por parte del Estado, velar por sus necesidades, de manera particular considerando que se trata de personas en situaci贸n vulnerable. Por ello, 鈥渢ambi茅n las personas con discapacidad, en especial, las ni帽as, los ni帽os, los pobres y la poblaci贸n ind铆gena tendr谩n derecho a recibir una pensi贸n igual a la de los adultos mayores鈥. (24 HORAS) |