La Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para tipificar como delito la violencia polÃtica de género. Avalada por unanimidad con 417 votos a favor, la reforma incorpora el artÃculo 20 Bis, el cual establece las hipótesis a partir de las cuales se pueden considerar menoscabados los derechos polÃtico-electorales de las mujeres, y establece sanciones para los responsables de esas acciones. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Justicia, se entiende que existen razones de género cuando se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos polÃticos, electorales o de la función pública, cuando existan indicios de un trato diferenciado por la condición de mujer o cuando existan indicios de que hubo amenazas, acoso o violencia fÃsica, psicológica o sexual del sujeto activo en contra de la vÃctima. La reforma señala que se impondrán de 100 a 400 dÃas de multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos polÃtico-electorales de una o varias mujeres. Establece, además, sanciones de seis meses a tres años de prisión para quien emita propaganda polÃtica o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público. La sanción incluye agresiones en contra de algún tercero con quién ésta guarde relación familiar o tenga vida en común o relación afectiva. Si en la comisión de alguna de las conductas antes mencionadas, agrega, se usará violencia fÃsica, sexual o amenazas, la pena aumentará de cuatro a siete años de prisión. Cuando el agresor sea un funcionario público, la pena impuesta se incrementará hasta en una mitad, y se impondrá la destitución e inhabilitación para el desempleo de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por el mismo lapso de la privación de la libertad. Más aún, en el dictamen se señala que cuando se trate de funcionarios partidistas, candidatos o precandidatos, la pena se incrementará hasta en un tercio de la que se imponga. El documento establece un plazo de 90 dÃas para que los congresos locales armonicen sus respectivas legislaciones. El dictamen fue enviado al Senado de la República para su análisis y eventual aprobación. (Reforma.com) |