No media file is available. No media file is available. No media file is available. No media file is available.
Los artículos que se pretenden modificar son el 13 y 14 de dicha normatividad, así como la Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución.
Según el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y que podría ser votado en el periodo ordinario de sesiones en febrero próximo, el artículo 13 de dicha ley prevé una pena de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona la privación de la libertad.
Consideró que dicho castigo es insuficiente, porque al aplicarse sólo trabajo en favor de la comunidad se invita a la sociedad a cometer esta falta, y lo que se pretende es crear conciencia ciudadana sobre las consecuencias que conlleva el autosecuestro.
Indica que no sólo los maleantes son autores del delito de secuestro, sino que, para la obtención de un beneficio económico, social o emocional, algunas personas simulan por sí mismos su propia privación de la libertad, engañando a familiares, amigos y autoridades.
La sociedad, menciona el texto, ha sido testigo de casos donde algunas personas han simulado su secuestro, con la finalidad de obtener recursos económicos por parte de sus familiares o amigos, sin reparar en la angustia y desesperación que les genera conseguir los rescates que deben entregar a los supuestos captores.
Por otra parte, destaca que si bien por simular su propio secuestro una persona debe ser castigada con pena privativa de la libertad, no puede ser mayor o igual a las conductas previstas actualmente en el Artículo 14, de la ley referida, que sanciona hasta con ocho años de cárcel a quien simule el secuestro de otra persona.
Aunque se trata de un delito, explica, la acción del autosecuestro se realiza en su propia persona y no hacia un tercero; por tanto, la sanción debe ser de 200 a 700 jornadas de trabajo o una pena de tres a seis años de prisión.
La reforma plantea imponer también de tres a ocho años de cárcel a quien simule la privación de la libertad de otra persona, con la intención de conseguir recursos económicos. La ley vigente sugiere de dos a ocho años.
Ambas conductas delictivas, continúa el documento, conllevan daños físicos, psicológicos, económicos y emocionales, expandiendo a los familiares y amigos que indirectamente sufren este delito.
“El secuestro en sus distintas modalidades es un delito que indigna a la sociedad y su incremento ha llevado a modificar las sanciones para castigarlo. Las secuelas son permanentes y muy graves, por lo que se convierte en uno de los más crueles y devastadores”, abundó. Por lo anterior, concluye, se considera elevar la pena de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, además de que toda propuesta de reforma para incrementar las sanciones a quienes realizan el ilícito debe ser atendida y revisada con prontitud, así como con seriedad para contribuir a “eliminar tan deleznable ilícito”./arm/m |