MonitorMVS1025 |
7:49 | 20 - 02 - 2014 |
Endurecen sanciones contra violencia en eventos deportivos |
Las Comisiones Unidas de Justicia y Deporte aprobaron en lo general, por 24 votos a favor y cinco abstenciones, el dictamen que reforma la Ley General de Cultura Cívica y Deporte para prevenir y sancionar la violencia en encuentros deportivos.
Asimismo, acordaron reservar los artículos 154 y 155 para discutirlos en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Las sanciones que se proponen para los espectadores violentos, independientemente de las sanciones penales y civiles que pudieran generarse por la gravedad de sus hechos son:
Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas, amonestación privada y pública, multa de 10 a 90 veces el salario mínimo diario vigentes en el lugar del evento, reparación integral del daño causado a bienes y/o personas, y suspensión de uno a cinco años el acceso a espectáculos deportivos.
Durante la reunión de ambos grupos de trabajo legislativo, se aceptaron en lo particular tres reservas a los artículos 2, 41 y 41 bis que presentó el representante del Partido Acción Nacional, Jorge Sotomayor Chávez.
El documento avalado modifica los artículos 2, 5, 41, 139, 140, 151, 152 y adiciona los artículos 41 bis, 98 bis, 154 y 155 de la legislación, que surge de una iniciativa presentada en octubre de 2013 por los diputados priistas Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Liceaga Arteaga, Héctor Gutiérrez de la Garza y José Rodríguez Calderón.
En los artículos 154 y 155, que fueron reservados para su discusión en el Pleno, se establece que en los eventos deportivos se considerará delito de violencia el ingreso sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se impondrán de tres días a tres meses de prisión o de 10 a 90 días de multa.
Si quien ingresó a la cancha agrede a las personas o causa daños materiales, se le sancionará con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.
También, será sancionado quien lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, en este supuesto se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa.
Aquellos aficionados que participen en riñas serán sancionados con seis meses a cuatro años de prisión y de 10 a 60 días de multa.
Los asistentes que inciten o generen violencia, causen daños materiales a los bienes muebles o inmuebles, e introduzcan armas de fuego o explosivos, se harán acreedores de un año y medio a cuatro años de prisión y de 20 a 90 días de multa.
La norma precisa las definiciones de evento deportivo, evento deportivo masivo y evento deportivo con fines de espectáculo.
El evento deportivo es definido como cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realicen conforme a las normas establecidas por éstas o por los organismos rectores del deporte.
Es evento deportivo masivo, aquel acto público que se realice en instalaciones deportivas que tengan una capacidad igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores, o bien aquél que se realice en un lugar abierto cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.
El evento deportivo con fines de espectáculo es precisado como cualquier actividad deportiva en la que se condicione el acceso a los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.
Para celebrar eventos de este tipo, las instalaciones deberán contar con equipamiento de seguridad y de protección civil.
La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios deberán tener coordinación y colaboración respecto de la seguridad en los eventos deportivos o de espectáculo.
La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos son responsabilidad de las autoridades municipales y del Distrito Federal y en su caso, de las estatales y federales cuando se establezcan acuerdos entre ellos.
Asimismo, la seguridad en la cancha o en las áreas de competencia, vestidores y baños para jugadores, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades municipales, estatales o federales.
Mediante un artículo transitorio, la reforma establece que las legislaturas locales y autoridades municipales deberán adecuar sus disposiciones legales en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del decreto. ys/m.
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