Reforma
16:44  |  16 - 10 - 2014
Alistan diputados ajustes a ley de niños

Claudia Salazar, reportera: La Cámara de Diputados matizará la minuta de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes respecto a las disposiciones que limitan la actuación de los medios de comunicación en la difusión de imágenes y datos de los menores.

 

Por la mañana se aprobó en lo general el dictamen en la Comisión de Derechos de la Niñez, donde el PRI presentó reservas a varios artículos relativos al manejo de la información sobre los niños en medios electrónicos e impresos, las cuales serán discutidas la próxima semana en el Pleno.

 

Debido a los cambios que se realizarán, el proyecto de ley, la cual es una iniciativa preferente del Ejecutivo Federal, regresará al Senado.

 

En la propuesta de reserva se acorta el artículo 77, en el cual sólo se describe que la violación de la intimidad de los menores consistirá en el manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación y que con ello se menoscabe su honra, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

 

En este artículo se cancela la redacción de que se viola la intimidad de los niños si no existe una autorización por escrito o por otro medio de los padres o tutores para la difusión de los datos de los menores.

 

En el artículo 78 se deja el requisito de la autorización paternal sólo para los casos de obtener entrevistas con las niñas, niños y adolescentes, y se agregan párrafos para precisar qué procede si no existe el consentimiento.

 

"En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación", se propone añadir.

 

"No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños y adolescentes cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación".

 

En cuanto a las responsabilidades de los medios de comunicación cuando se afecte a un menor por la difusión de su imagen, voz o datos, en el artículo 80 sólo se queda la reparación del daño y los procedimientos administrativos, lo que cancela la posibilidad de denuncias penales por parte de los padres o de las procuradurías de protección al menor.

 

También se elimina del artículo 148 la referencia de que será infracción a la ley no contar con autorización sobre la difusión de imágenes, datos o nombres de los menores, aunque sí lo será la violación a su intimidad personal o familiar si tal información publicada menoscaba su honra y derechos. dlp/m