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8:51  |  20 - 08 - 2015
Anulan elección de diputados federales en Distrito de Aguascalientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, en la que anuló la elección de diputados federales por el 01 Distrito Electoral en Aguascalientes.

 

Se estimó que se violaron los principios de neutralidad y equidad. Se consideró esencialmente, la presencia del Gobernador en varios centros de votación el día de la jornada electoral, lo que en el caso particular vulneró el principio democrático de equidad.

 

En la votación, cobró vigencia la hipótesis prevista en el artículo 187 constitucional de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al haberse registrado un empate a 3 votos.

 

La magistrada Alanis Figueroa se apartó del proyecto en virtud de que no se surten los supuestos para confirmar la declaración de nulidad de la elección, toda vez que para ella debe revocarse la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey dado que la injerencia del Gobernador de Aguascalientes en la elección de diputado federal, no resulta determinante para anular la elección.

 

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera puntualizó que lo procedente sería revocar la sentencia impugnada y reconocer que la elección del Distrito 01 Electoral Federal de Aguascalientes es igualmente válido que la elección de los Distritos 02 y 03 de la misma entidad.

 

El magistrado votó en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.

 

En otro tema, derivado del análisis exhaustivo de los elementos con los que contó la Sala Superior, revocó diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

 

El Pleno determinó que la autoridad administrativa no fue exhaustiva en la valoración de las pruebas, por lo cual se revocaron las resoluciones respectivas para que dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos aportados por los partidos políticos.

 

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en los proyectos de sentencia relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña, se declaran fundados los conceptos de agravio de los recurrentes, para el efecto de que el INE dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos de prueba aportados por los partidos políticos interesados.

 

Puntualizó que al dictar el TEPJF estas sentencias, "el rebase del tope de gastos de campaña no puede, en esta ocasión, ser considerado como causal de nulidad de la elección, porque hasta este momento no existe la verdad legal, definitiva, de lo que ha sucedido con los gastos de campaña en las respectivas elecciones".

 

 

Asimismo, en su intervención, Galván Rivera mencionó que el TEPJF atendió lo establecido en la legislación procesal electoral para dar por concluidos los medios de impugnación promovidos con motivo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

 

El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que durante esta elección el rebase del tope de gastos de campaña es causa de nulidad; sin embargo, para dar operatividad a la reforma electoral y hacer efectiva la causal, era necesario que los asuntos relativos a la fiscalización quedaran resueltos antes del 3 de agosto.

 

"Lo importante es que con las resoluciones del día de hoy damos certeza a la validez de las elecciones de diputados federales, pero falta por resolver lo relativo a la fiscalización", agregó.

 

La magistrada Alanis Figueroa anunció su votó a favor e hizo especial énfasis en que un componente importante de la reforma fue la inclusión de la causa de nulidad en la Constitución, en la que se prevé la actualización de esta hipótesis cuando se exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado y la diferencia entre el primer y el segundo lugar sea menor al 5% de la votación emitida.

 

Precisó que la acreditación de dicha causal de nulidad requiere la resolución oportuna de la fiscalización de los recursos y las quejas relacionadas, lo cual no sucede en el caso.

 

Señaló que el plazo previsto para resolver la fiscalización se amplió por parte del INE, el cual paso del 13 al 20 de julio.

 

Además, precisó que los cinco días otorgados por la Sala Superior al INE, mediante el SUP-RAP-277/2015, no fue el único plazo que la autoridad electoral tuvo para resolver las quejas, toda vez que se ordenó al instituto continuar con las investigaciones porque no fue exhaustivo.

 

Sin embargo, los resultados de estas investigaciones ya no podrán impactarse en la validez de la elección.

 

La juzgadora concluyó que hace falta una revisión integral al modelo de fiscalización y en particular, a la causal de nulidad por el rebase de topes de gastos de campaña, puesto que actualmente no se cumple con la finalidad del Constituyente Permanente.

 

El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que los juzgadores tienen la obligación de verificar el debido proceso y garantizar la certeza de los resultados de la elección, por lo que en este caso, explicó, se pronunciaron respecto de la validez de la elección, sin dejar de tomar en cuenta que existen procedimientos que todavía el INE no ha concluido. bmj/m