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13:35 | 17 - 03 - 2016 |
Diputados analizan minuta de ley sobre disciplina financiera |
El pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión de la minuta de Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, que devolvió el Senado con diversas modificaciones, ya que San Lázaro fue la cámara de origen.
El presidente de la Mesa Directiva, Jesús Zambrano Grijalva, informó que esta minuta ya estaba publicada en la Gaceta Parlamentaria por lo que solicitó dispensar los trámites e iniciar de inmediato su discusión.
Señaló que esa ley reforma diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
Detalló que la Cámara de Senadores hizo modificaciones a los artículos 2, 23, 24, 26, 33, 46, 51 correspondientes a esa ley, así como al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, y al artículo 14 transitorio del Proyecto de Decreto.
Precisó que la discusión será sobre las reformas y adiciones que propuso la colegisladora y no se podrán alterar de manera alguna los artículos aprobados ya por ambas cámaras.
Entre los cambios que hizo el Senado de la República se plantea elevar de 10 a 15 por ciento el techo de financiamiento neto de los ingresos de libre disposición a las entidades que estén en condiciones de sanidad, para que esto sirva como un incentivo.
Los estados y municipios que se encuentren en este último nivel, tendrán un techo de financiamiento neto igual a cero y se integrará una comisión de senadores y diputados, que analizará la estrategia de ajuste para fortalecer sus finanzas públicas.
Además, obligar a los estados a destinar sus excedentes fiscales en forma exclusiva al pago de deuda, se acordó que estados y municipios de “bajo endeudamiento” y que cumplan cabalmente con sus obligaciones crediticias podrán subir su deuda hasta en 15 por ciento.
Para la aprobación de las deudas de las entidades, los congresos locales deberán sujetarse a las nuevas reglas cuando necesiten adquirir montos extras a sus presupuestos aprobados y los montos máximos de deuda deberán ser fijados por una mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los congresos estatales.
Se establece, además, que estados y municipios deberán registrar su deuda pública en el Registro Público Único y se ordena la fiscalización de las entidades y el pago puntual de sus empréstitos como requisito para acceder a la Garantía Soberana o préstamos del sector público. /gh/m |