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14:09 | 15 - 12 - 2016 |
Reforman ley de cambio climático en materia de movilidad sustentable |
Con 321 votos, la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 8 y 9 de la Ley General de Cambio Climático para facultar a las entidades federativas y a los municipios en materia de movilidad sustentable.
El dictamen turnado al Senado para los efectos constitucionales, pretende disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético y vincular la movilidad con la planificación y el desarrollo urbano.
Destaca que como lo ha planteado el programa Habitat1 de la ONU, "la movilidad no sólo debería ser una cuestión de desarrollo de infraestructura y servicios de transporte”.
Es necesario situarla dentro de un contexto sistémico que contemple la planificación urbana en su totalidad, para superar los apremios sociales, económicos, políticos y físicos relacionados con la circulación de personas.
Sostiene que hasta ahora, “y esto lo hemos experimentado en la Ciudad de México, la respuesta al problema de movilidad urbana ha sido expandir la infraestructura, sobre todo para los automóviles (más avenidas, autopistas, puentes o túneles)”.
Esta estrategia ha engendrado un círculo vicioso: la ampliación de infraestructura estimula el crecimiento urbano descontrolado, pues facilita el acceso a las zonas urbanas periféricas, lo cual incrementa el uso de automóviles, que exige el desarrollo adicional de infraestructura, y así sucesivamente”, destaca el documento.
También se avaló con 376 votos a favor el dictamen que reforma y adiciona los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incluir en esta norma la regulación de subproductos forestales, definiéndolos como los bienes obtenidos de un proceso de transformación de artículos de esta índole, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.
El dictamen, enviado al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a expedir certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de los subproductos forestales.
Con 370 votos en pro, los diputados avalaron además otro dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental por las que se establece que no se considerará que exista daño al ambiente cuando se demuestre que la actividad u obra asociada a los daños naturales constituya el objeto expreso y específico de una autorización administrativa.
También que, en la realización de la actividad u obra, el agente económico se haya ajustado estrictamente a los términos y condiciones de la autorización y a la normativa que le sea aplicable en el momento de producirse la conducta dañosa. Se envió al Senado para sus efectos Constitucionales.
Los diputados aprobaron con 360 votos un dictamen que reforma el artículo 176 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Éste establece que la resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrá controvertirse optativamente en vía de juicio ordinario administrativo ante los juzgados de Distrito que conozcan de la jurisdicción especial en materia ambiental.
En adición a las causales de ilegalidad previstas por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando omita o aplique indebidamente el régimen de responsabilidad y las obligaciones y disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En ningún juicio se condenará al pago de gastos y costas.
Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, agrega el documento avalado por el pleno. /gh/m |