Reforma
10:12  |  12 - 10 - 2017
Abordarán diputados ley de desaparición

El Pleno de la Cámara de Diputados abordará este jueves la nueva legislación para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas, así como los mecanismos para garantizar su localización.

 

Los legisladores aprobarán en sus términos la minuta del Senado de la llamada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

 

Sin cambios en el texto y con el aval de todas las fuerzas políticas, el proyecto será enviado al Ejecutivo, para que sea publicado y entre en vigor lo más pronto posible.

 

La ley señala que quien incurra en el delito de desaparición forzada se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa.

 

Esta sanción podrá aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

 

A la desaparición cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

 

La nueva ley define que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o aquiescencia de un servidor público prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

 

Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito desaparición forzada de personas en los términos de lo previsto en la legislación penal.

 

La ley tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de Gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.

 

También prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta ley.

 

Establece los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

 

Además se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda, y se ordena la creación de comisiones locales de búsqueda en las entidades federativas.

 

Mediante esta ley también se crea el Registro Nacional de personas desaparecidas y no localizadas.

 

Prevé la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las opciones de búsqueda, identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación.

 

De esta manera, los familiares podrán dar sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

 

La nueva ley define que los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanente o continuo en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no habían sido localizados o plenamente identificados.

 

"Se prohíbe la aplicación de amnistía e indulto si medidas similares impunidad que impiden la investigación procesamiento sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad Y obtener reparación plena de los delitos materias de esta ley", se establece en el artículo 15.

 

El texto precisa que no constituyen causas de exclusión ni de responsabilidad de estos delitos la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición de personas.

 

"En ningún caso pueden invocarse circunstancias especiales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, suspensión de derechos y sus garantías, perturbación grave de la paz pública como causa de justificación o inculpabilidad para cometer los delitos a los que se refiere esta ley.

 

"El Estado está obligado a garantizar que cualquier persona que se rehúse a obedecer una orden para cometer el delito de desaparición forzada no sea sancionada objeto de julio represalia", se estipula en el artículo 17. /gh/m