LaCronica |
9:49 | 26 - 11 - 2017 |
Diputados alistan iniciativa de Ley General de Aguas |
La Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados presentó la tercera etapa del proceso legislativo rumbo a la construcción de la Ley General de Aguas, que incluye el borrador del articulado que regiría las facultades de los tres órdenes de gobierno, sus competencias y alcances en materia de aguas nacionales.
El compilado, que plantea 248 artículos, señala que esta normatividad es reglamentaria del párrafo sexto del Artículo 4, y párrafos quinto y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política; sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicables a todas las aguas nacionales y a bienes nacionales inherentes.
Define atribuciones para la Federación, entidades federativas y municipios, bajo el principio de concurrencia, así como mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno, para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, además de los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política hídrica, e instrumentos para su aplicación.
También establece mecanismos para ejercer actos de inspección y vigilancia que permitan el cumplimiento y la observancia de la presente ley y demás ordenamientos que de ella deriven, así como imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables.
Considera de utilidad pública garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, con lo que se reconocen los servicios ambientales de provisión de agua en calidad y cantidad que prestan los ecosistemas forestales, y puntualiza el uso de aguas nacionales para la generación eléctrica.
Plantea que serán facultades de la Federación: la formulación, conducción y evaluación de la política hídrica nacional; la regulación y gestión integral de las aguas nacionales y sus bienes nacionales inherentes, por acuíferos, cuencas, subcuencas o microcuencas.
Además, la aplicación de los instrumentos de la política hídrica de su competencia; la medición periódica y sistemática de la calidad y la disponibilidad de las aguas nacionales; el otorgamiento de concesiones, asignaciones, autorizaciones y permisos, así como la integración, revisión y actualización del registro público correspondiente.
En su artículo 13 explica que serán órganos auxiliares de las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley: el Instituto Mexicano del Agua (IMA), el Consejo Nacional Hídrico, los consejos de cuenca, los consejos municipales, y los prestadores de servicios.
Además, el borrador propone crear el Fondo Hídrico Nacional como instrumento económico de naturaleza financiera, cuyo objeto comprende captar, administrar y destinar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales para apoyar las acciones y proyectos que permitan propiciar el desarrollo sustentable del agua.
Para incentivar su uso eficiente, la comisión contará con bancos de agua que administrarán los derechos de las concesiones a partir del intercambio de aguas de primer uso por aguas de reúso o pluviales, para contribuir a la reducción de la sobreexplotación de las cuencas y los acuíferos. /jpc/m |