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12:21  |  18 - 08 - 2018
Prohibir y sancionar las “terapias de conversión”, plantea diputado

 

 

Con la finalidad de prohibir y sancionar las llamadas “terapias de conversión o curativas” que pretenden modificar la orientación sexual e identidad de género de las personas, el diputado Jorge Álvarez Máynez planteó reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud.

 

Lo anterior por considerar que son “un atentado al derecho de la libre construcción de la personalidad, supone una agresión y es causa de discriminación y violencia”, de acuerdo con la iniciativa que presentó en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

 

Argumentó que diversos grupos defensores de los derechos humanos y la Organización Panamericana de la Salud coinciden en que los supuestos tratamientos psicoterapéuticos para modificar la orientación sexual de las personas “carecen de indicación médica y representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas”.

 

Ante ello el legislador federal de Movimiento Ciudadano aseveró que es indispensable prohibir dichas “terapias curativas”, que son contrarias a la ética, carecen de fundamento científico, son ineficaces y podrían constituir una forma de tortura a través de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

En la propuesta planteó que los tratamientos psicoterapéuticos que intentan curar o tratar la transexualidad son una agresión contra personas de la comunidad LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual), que cotidianamente son víctimas de discriminación.

 

Por ello busca adicionar un artículo quáter al Código Penal Federal, para sancionar de uno a tres años de prisión, de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta 200 días multa a quien promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que buscan cambiar la orientación sexual y/o identidad de género.

 

Así como aumentar al doble las penas referidas al padre, madre o tutor de menores de 18 años de edad que los sometan a ese tipo de tratamientos, además de que pierdan la patria potestad o tutela, según sea el caso.

 

Sugirió que igual castigo se imponga a quienes los apliquen a personas con alguna discapacidad, adultos mayores, sujetos privados de libertad o, en general, personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, además de que el delito sea perseguido de oficio.

 

Álvarez Máynez también planteó adicionar un artículo bis a la Ley General de Salud para sancionar al profesional, técnico o auxiliar de salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que ofrezca cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual.

 

En esos casos propuso castigar con la suspensión en el ejercicio profesional por tres años y multa de 100 a 2 mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometer el delito, y si la práctica se realiza a personas vulnerables, la pena se aumentará al doble.

 

El legislador mencionó que dichas terapias “violentan el derecho personalísimo que tenemos para elegir a quien amar y, por supuesto, la vida sexual”, además de que muchas utilizan métodos conductistas que se traducen en “torturas, encierros de días, electrochoques, aplicación de agua fría y hormonas, aunados a un adoctrinamiento religioso”. /jpc/m